La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sanción que el Instituto Nacional Electoral (INE) había impuesto al diputado panista Jorge López, por presentar una queja frívola contra el presidente Enrique Peña Nieto.
El TEPJF perdonó a López Martínez a pesar de que en julio de 2016 confirmó una resolución en la que el Consejo General del INE dio vista a la Cámara de Diputados para que sancionara al panista por presentar una queja frívola contra Peña Nieto y los partidos que lo postularon en 2012, por presuntas irregularidades en los ingresos y gastos de campaña.
“Tomando en cuenta que el propio Consejo General reconoció en la resolución impugnada que la queja que presentó Jorge López Martín sí estaba soportada por medios de prueba (notas periodísticas e imágenes de Facebook) y ésta sí podría actualizar un supuesto jurídico específico (infracciones en materia de origen y destino de los recursos y propaganda indebida), se considera innecesario devolver el asunto a la autoridad administrativa y se estima que no existen elementos para acreditar la mala fe del actor que tuviera como propósito la incorrecta impartición de justicia administrativa en materia de un procedimiento sancionador, lo que genera la imposibilidad de sancionar la frivolidad en la que incurrió al no presentar elementos de prueba suficientes para acreditar los hechos de la denuncia”, razonó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ponente del asunto.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), las quejas frívolas son aquellas que tienen pretensiones que fuera del Derecho, que atacan hechos falsos o inexistentes ‘de la sola lectura cuidadosa del escrito’ y sin pruebas mínimas de su veracidad o que no son violaciones electorales y que solo se fundamentan en notas periodísticas generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.