Chihuahua.- La Jueza Especializada en Adolescentes Infractores, Perla Guadalupe Ruiz González, resolvió el internamiento como medida de seguridad, del menor “Jorge Eduardo”, de 15 años de edad, quien participó en el homicidio del niño Christopher Raymundo Márquez Mora, de seis años, el 14 de mayo de 2015 en un arroyo del fraccionamiento Laderas de San Guillermo, II Etapa.
Durante la audiencia de individualización de sanciones, dentro de la causa penal número 01/2016, que fue celebrada ayer en la sala número 9 del Centro de Justicia, se dictó que el menor involucrado en el homicidio necesita tratamiento, pues sufre de retraso mental, según respaldaron en sus dictámenes, paidosiquiatras del Hospital Infantil de Especialidades.
Ante esta resolución, la defensa legal de la madre del niño anunció que interpondrán el recurso de casación (apelación) en los siguientes diez días hábiles.
Eran pasadas las once de la mañana cuando comenzó la referida audiencia, en la que no se permitió el acceso a los representantes de los medios de comunicación, misma que culminó alrededor de las siete de la tarde.
Fue el agente del Ministerio Público, quien solicitó el internamiento del menor como medida de seguridad, en un lugar de tres sitios posibles que se analizaron, sin embargo no fue revelado para garantizar la seguridad del menor. Incluso trascendió que podría ser fuera del estado de Chihuahua, debido a que en la entidad se carece de un hospital siquiátrico para menores de edad.
Se esperaba la asistencia a la audiencia de la madre de Christopher, la señora Tania Concepción Mora Alvarado; sin embargo, ésta no llegó, sólo estuvo presente su abogado Víctor Alonso Tadeo Solano, trascendió en el Poder Judicial.
Después de dos semanas de presentación de pruebas y de testigos durante el juicio especial que se siguió, mismo que ayer llegó a su fin, se declaró que existían elementos suficientes para encontrar responsable al menor Jorge Eduardo; sin embargo, debido a que el pasado 25 de noviembre del 2015 fue declarado como inimputable penalmente, por un retraso mental, no podría ser recluido en el Centro Especializado para Menores Infractores (Cersai).
El juez decretó en su primera resolución que debido al resultado de los estudios practicados por especialistas, el menor Jorge Eduardo presentaba en su diagnóstico un retraso mental. De la misma forma el menor expresaba un lenguaje de un niño de cinco años, así como razonamiento en frases de un niño de ocho años, según los estudios que fueron leídos en las audiencias.
Es ansioso, obedece a órdenes simples, no sabe los colores, presenta un juicio alterado por probable discapacidad intelectual, se expuso como resultado de los estudios que practicaron diversos especialistas del Hospital Infantil de Especialidades, dependientes del Ichisal.
En los documentos exhibidos, se detalló que el menor inimputable tenía escaso nivel de comprensión y discernimiento, evidenciando dificultades para procesar la información que recibe y consecuentemente para responder, haciéndolo en forma incongruente o bajo la emisión de respuestas monosilábicas de “sí y no”.
Proviene de un núcleo familiar integrado por ambos padres y tres hermanos más, uno de los cuales presenta retraso mental.
Los hijos pasan la mayor parte del tiempo en la calle, se leyó en la audiencia, a la que asistieron los padres del niño procesado, personal de sicología del Tribunal Superior de Justicia, los defensores públicos, médicos del DIF, entre otros.
Cabe mencionar que permanecen bajo la tutela del DIF Estatal un varón de 12 años, así como dos mujeres de 13 y 12 años, respectivamente, mientras que el otro adolescente de 15 años, también partícipe de los hechos, permanece internado en el Centro Especializado de Reinserción Social para Adolescentes Infractores.