Sumido en su peor crisis, el gobierno de Enrique Peña Nieto requería un golpe de timón. Los escándalos por un presunto conflicto de interés con el Grupo Higa —beneficiaria de contratos gubernamentales—, en la adquisición de propiedades por parte del propio mandatario, la primera dama y el secretario de Hacienda, exigían como respuesta acciones, no anuncios.
En un error más de estrategia, el 24 de noviembre de 2014, el mexiquense presentó un decálogo. En el punto nueve detalló las acciones para combatir la corrupción y apoyó la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción, bandera enarbolada por el PAN.
Pero el Congreso estaba más dispuesto a gozar de las vacaciones de fin de año que a hacer frente a uno de los flagelos más lastimosos para el país, así que fue hasta ahora, en el periodo ordinario que comenzó en febrero, cuando retomó las discusiones.
Finalmente, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que, si bien representa avances, está lejos de construir el mecanismo para desterrar esta nociva práctica.
Lo aprobado aumenta las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Se elimina el principio de anualidad por lo que podrá fiscalizar en tiempo real para evitar posibles desviaciones; también podrá auditar fondos y fideicomisos, no solo públicos, sino también privados que manejen recursos federales.
Además, tendrá la facultad de atracción con el propósito de investigar las finanzas de estados y municipios. Sin embargo, a decir de las organizaciones México Evalúa y Fundar, la reforma se quedó corta al solo permitirle auditar dos cuentas públicas anteriores.
Tampoco se adelanta la publicación de sus resultados. Actualmente sus informes se presentan catorce meses después del cierre del año fiscal, cuando el promedio internacional es de seis meses. En Brasil, por ejemplo, se entregan a los ocho meses; en Costa Rica, a los cinco; en Estados Unidos, a los tres y, en Finlandia, a los dos meses.
Por otro lado, la reforma no será retroactiva, por lo que el Sistema Anticorrupción no podrá revisar casos como la “Casa Blanca de Las Lomas” o las propiedades de Luis Videgaray, secretario de Hacienda, en Malinalco.
Tampoco toca la protección constitucional que goza el presidente de la república, ya que queda intacto el artículo 108 de la Carta Magna que establece que el primer mandatario solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
En cambio, un acierto es que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sancionará tanto a particulares como a servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves e impondrá sanciones que van desde la inhabilitación para participar en adquisiciones, la disolución e intervención de la empresa, hasta la obligación de reparar los daños al erario.
La rebelión de los fiscalizados
La ASF podrá auditar con estos cambios hasta el 92 por ciento de las participaciones que entregue la federación a estados y municipios. Ante la amenaza, varios gobernadores se unieron para presionar al Senado y para ordenar a sus propios congresos a fin de impedir que la iniciativa pasara.
Hasta ahora, la Auditoría Superior solo revisa el ejercicio de los recursos de algunos programas federales que se aplican en los estados. El resto es “supervisado” por los órganos de control estatales que son manejados por los propios gobernadores.
Por otro lado, el plazo fijado en siete años para que no prescriban los delitos relacionados con la corrupción es a todas luces insuficiente. Baste recordar que la reforma político electoral establece la reelección de diputados hasta por tres periodos (nueve años) y de hasta dos en el caso de los senadores (doce años).
Si los legisladores en el ejercicio de su encargo cometieran alguna desviación, el lapso votado por los diputados los exime de ser sujetos de responsabilidad alguna.
Asimismo, las multas que se imponen a quienes se les comprueban casos de corrupción son ínfimas en comparación con lo desviado o mal habido. De ahí que sea un acierto que se haya incluido la figura de la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito.
Y una deficiencia más tiene que ver la creación de un Registro Nacional Público en el que los electores pudiéramos consultar las declaraciones patrimoniales, de impuestos y de interés de los servidores y representantes populares, a fin de realizar un monitoreo permanente de sus ingresos y propiedades para evitar enriquecimientos inexplicables.
No obstante, la insuficiencia más notoria del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción tiene que ver con el aspecto educativo.
¿Cómo se sanciona en otros países?
Como en otros casos, México llega tarde y mal a enfrentar este problema. En Australia, por citar un ejemplo, existe la Comisión Independiente contra la Corrupción (ICAC) creada desde 1989. Su misión es investigar y denunciar las conductas corruptas en el sector público y educar a la comunidad y a los propios funcionarios sobre este flagelo y sus efectos.
Lo mismo ocurre en China, donde existe un organismo similar que opera en Hong Kong desde 1974 y que no solo investiga denuncias sobre posibles desvíos, sino que está encargada de elaborar campañas de concienciación en la población. Educación pública para combatir la corrupción.
En Colombia existe el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, que incluye la firma de pactos por la transparencia suscritos por los alcaldes o gobernadores y por organizaciones civiles. Lo que se pretende es que los compromisos derivados de ese acuerdo sean verificados por la ciudadanía.
Además, existen las llamadas Auditorías Visibles a la Inversión Pública de Alto Riesgo, que permiten a grupos de ciudadanos vigilar la planeación, construcción y puesta en marcha de obras que requieren grandes presupuestos.
En estos países, además, los gobiernos han firmado acuerdos con los Colegios de Abogados y los Institutos de Contadores Públicos que coadyuvan en la elaboración de nuevas estrategias para luchar contra la corrupción y dan seguimiento al cumplimiento de estos códigos de conducta.
Así, no podemos echar las campanas al vuelo. El Sistema Nacional Anticorrupción deberá todavía enfrentar varios obstáculos. El primero: que no sea modificado ni obstruido en el Senado y los congresos locales.
Después de su promulgación, la prueba de fuego será su puesta en marcha en la práctica y evitar que, funcionarios y particulares, le den la vuelta con argucias legaloides.
Sin embargo, lo más importante será que esté acompañado de un elemento indispensable que han incluido otras naciones: el educacional. Mientras no combatamos la corrupción desde el hogar y la escuela con la instrucción de valores y el ejemplo, cualquier esfuerzo por combatir este flagelo quedará sin efecto.