Este lunes fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el reglamento de la Ley de Participación Ciudadana, que contempla seis de los ocho mecanismos que podrán utilizar los ciudadanos de Aguascalientes para participar en la toma de decisiones de las autoridades de gobierno, entre los que destacan el plebiscito, el referéndum o la revocación de mandato, entre otros.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) fue el encargado de definir la ley reglamentaria de seis mecanismos de ocho que contempla la Ley de Participación Ciudadana para que puedan llevarse a la práctica en el estado.
Únicamente se dejaron fuera del reglamento el Cabildo Abierto y los Comités Ciudadanos.
El instituto tendrá la responsabilidad de organizar, ejecutar y realizar algunos de los mecanismos, además de brindar acompañamiento en otros más, señaló el consejero presidente del IEE, Luis Fernando Landeros Ortíz.
“Son instrumentos que el instituto aplaude porque son esfuerzos encaminados al fortalecimiento de la democracia en el sentido más amplio y que el elector esté involucrado, no solamente el día de las elecciones, sino que tenga una participación activa en el día a día de la vida política de todo el estado”, dijo.
A continuación se señalan las características más importantes de los seis mecanismos contemplados en el reglamento:
1) PLEBISCITO
El plebiscito es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado.
Para que el IEE admita la solicitud de plebiscito, se debe contar con el respaldo del mismo número de ciudadanos que se verían beneficiados con el acto de gobierno que se quiere someter a votación.
El Consejo General deberá resolver un proyecto de resolución en no más de 15 días. En él se definirá la fecha, hora y lugar de las votaciones, la pregunta o preguntas en las que consistirá el plebiscito y el porcentaje mínimo de participación para validar los resultados.
La votación se realizará en casillas dispuestas para dicho fin, que constarán de un presidente, un secretario y un escrutador.
Finalmente, los resultados del plebiscito deberán ser notificados al gobierno del estado o al ayuntamiento correspondiente para que éstos acaten los acaten en un plazo de hasta 15 días.
Los temas en los que no se podrán efectuar plebiscitos son los relacionados a aspectos trascendentales de la vida del estado como la seguridad pública, la salud, la materia hacendaria o presupuestal y el ámbito electoral, ya que no pueden someterse a la voluntad ciudadana.
2) REFERÉNDUM
El referéndum se llevará a cabo cuando se busque influir en alguna iniciativa o reforma de ley impulsada desde el Congreso del Estado.
La solicitud ante el IEE deberá ser sustentada por número de ciudadanos equivalentes al de los beneficiarios o destinatarios de la normativa que se quiere someter a votación.
La solicitud tendrá que presentarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación oficial de la normativa que se pretenda someter a votación de la ciudadanía.
El referéndum se realizaría en casillas dispuestas para dicho fin, preferentemente que hayan fungido también como casillas en procesos electorales, a fin de facilitar su localización.
El Consejo General del IEE se encargaría del conteo de los votos para luego notificar al Congreso del Estado, al gobierno estatal o al ayuntamiento del que se trate, sobre los resultados del referéndum.
3) REVOCACIÓN DE MANDATO
La solicitud de revocación de mandato deberá contener el nombre del promovente, o los promoventes, identificar al servidor público en quien recaerá la solicitud de revocación de mandato y los motivos para removerlo del cargo, así como las pruebas y evidencias que acrediten los hechos.
El Consejo General del IEE deberá resolver la validez de la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud.
El plazo para recabar el apoyo ciudadano para justificar la revocación de mandato será definido por el IEE.
La votación se realizará en casillas donde habitualmente se realicen procesos electorales. En cada una de ellas se podrán recibir los votos de hasta mil 500 ciudadanos.
Los resultados serán turnados ante el Congreso del Estado, además de publicarse en el Periódico Oficial del Estado y del Instituto Estatal Electoral.
4) INICIATIVA CIUDADANA
La iniciativa ciudadana busca que cualquier persona tenga la posibilidad de presentar una iniciativa de ley ante el Congreso del Estado.
El promovente deberá señalar en la solicitud si su finalidad es crear, reformar, modificar, derogar o abrogar alguna legislación, además de justificar los motivos por los que son necesarios los cambios en la ley.
Asimismo, se debe especificar el problema social que se pretende evitar con la legislación y agregar el texto legislativo de la propuesta.
Se otorgarán cinco días posteriores a la recepción de la solicitud en el IEE para corregir observaciones, o para desechar la iniciativa, según sea el caso.
Además, se verificará que el Instituto Nacional Electoral verifique la veracidad de la inscripción de los ciudadanos que dieron su apoyo a la iniciativa en el Padrón Electoral del Estado.
Si la iniciativa ciudadana es procedente se remitirá una copia al Congreso del Estado para que se dé entrada a su análisis.
5) CONSULTA CIUDADANA
El órgano de gobierno correspondiente al tema que se quiere someter a consulta ciudadana deberá notificar su propuesta ante el IEE en un plazo de hasta cinco días posteriores a la aprobación.
Posteriormente, el consejero presidente acordará con el representante legal del órgano de gobierno del que se trate, la realización de una reunión de trabajo junto con los consejeros electorales en un plazo que no exceda a los 15 días tras la notificación recibida.
Los aspectos que se analizarán en dicha reunión son la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta ciudadana aprobada.
6) PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo se refiere a que los ciudadanos de un municipio tendrán la facultad de decidir los rubros, proyectos u obras a los que se destinaría parte del presupuesto anual del ayuntamiento, con lo que se espera tener un mayor control y transparencia en la aplicación de los recursos.
Los ayuntamientos podrán echar mano del Instituto Estatal Electoral cuando realicen el procedimiento del “Presupuesto participativo”, con el que notificarán su intención al consejero presidente.
A través de una reunión entre el consejero presidente del IEE y los representantes legales del ayuntamiento se definirá la asesoría y apoyo técnico en la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de la consulta sobre el presupuesto participativo, así como la supervisión y validación del procedimiento.
De acuerdo al consejero presidente del instituto, cada ayuntamiento tendrá la posibilidad de reservarse hasta un 4% del presupuesto anual para “presupuesto participativo”.
7) CABILDO ABIERTO
Aunque no se menciona en el reglamento, el Cabildo Abierto sí se considera dentro de la Ley de Participación Ciudadana del Estado y consistirá en la posibilidad de que ciudadanos puedan participar con propuestas sobre problemáticas sociales específicas en los cabildos de los ayuntamientos.
Los rubros donde podrán participar son seguridad pública, desarrollo social, desarrollo económico y turismo, planeación urbana, agua potable, alcantarillado y saneamiento, obras públicas y reglamentos.
De acuerdo a la ley, las sesiones de Cabildo Abierto deberán llevarse a cabo en las sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y para el registro de los ciudadanos interesados en presentar alguna propuesta se dispondrán de mesas receptoras con un plazo de cinco días previos a la sesión.
El ayuntamiento estará obligado a dar a conocer el status que guarden las propuestas presentadas por los ciudadanos en las sesiones del Cabildo Abierto.
8) COMITÉS CIUDADANOS
Los comités ciudadanos son el instrumento de representación ciudadana de las colonias para la atención de problemáticas específicas ante las autoridades estatales y municipales.
Cada comité estará conformado por un presidente, un secretario y un vocal, además del resto de vecinos de las colonias.
Los comités ciudadanos podrán presentar propuestas sobre temas relacionados a seguridad vecinal, desarrollo comunitario, formación ciudadana, desarrollo sustentable, empleo, movilidad y transporte, entre otros temas.
Asimismo, será una entidad encargada de supervisar el desarrollo de obras y proyectos de las autoridades gubernamentales en las colonias, así como recibir capacitación sobre la ejecución de los programas sociales.
¿De dónde saldrán los recursos para los mecanismos de participación?
El consejero presidente del IEE afirmó que aunque el Consejo General ha solicitado una partida presupuestal para la aplicación de los mecanismos de participación Congreso del Estado ha optado por una reasignación presupuestal, en caso de que se presenten los mecanismos de participación durante el transcurso del año.
“En caso de que el Instituto Estatal Electoral necesite presupuesto para la organización y realización de los instrumentos de participación ciudadana contenidos en la ley, se llevará a cabo una reunión de los Consejeros Electorales y el Secretario, integrantes del Consejo General, a efecto de tomar acuerdos respecto de las cantidades que serán solicitadas al Congreso del Estado para tal efecto”, señala el artículo 4° del reglamento.
Por este motivo, Landeros Ortíz que no existe un presupuesto fijo para este fin, aunque refirió que en cualquiera de los casos no se gastarán los mismos recursos que en los procesos electorales.
“En el Congreso del Estado nos dejan la posibilidad de que si llegaran a ocurrir estos mecanismos, nosotros daremos vista al Congreso del Estado o al Ejecutivo Estatal para que, a través de una ampliación presupuestal o una reasignación presupuestal, se dote de recursos para hacer frente al mecanismo que esté presentándose”, afirmó.
En el caso del plebiscito, el referéndum y la consulta ciudadana no podrán realizarse en el periodo de precampañas electorales o al inicio del periodo de apoyo ciudadano de candidatos independientes en elecciones locales, durante las campañas y hasta el día siguiente de la jornada electoral, a fin de no interferir en las actividades cotidianas del IEE en el proceso electoral.