La Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes frenó el trámite para que un ex candidato de Movimiento Ciudadano registrara un nuevo partido político y señaló que el Instituto Estatal Electoral (IEE) “cambió las reglas” a su favor, al admitir indebidamente sus documentos.
“El Instituto Estatal Electoral, en perjuicio de los demás interesados de constituirse como partido político local, actuó con parcialidad al favorecer a la asociación solicitante, incumpliendo el reglamento atinente, e incluso cambió la reglas, a las que debía de sujetarse la presentación del escrito de manifestación de intención”, señala la sentencia SAE-RAP-007/2017 de la Sala.
La asociación en cuestión es “Uniendo fuerzas por ti”, que busca registrar ante el IEE el “Partido Hidrocálido Aguascalentense”. Su representante legal, Martín Alfredo Aranda Becerra, fue candidato de diputado federal por Movimiento Ciudadano en el proceso electoral de 2015.
El IEE declaró procedente su manifestación de intención, a pesar de que Aranda Becerra no había anexado el acta constitutiva de “Uniendo fuerzas por ti” ni su emblema con los colores pantone.
De acuerdo con la sentencia, el IEE le requirió esos faltantes y le informó que debía crear una nueva asociación de ciudadanos y presentar su acta constitutiva, protocolizada ante notario público, en un plazo máximo de cinco días.
Sin embargo, el ex candidato de Movimiento Ciudadano presentó el acta constitutiva de la nueva asociación, “Asociación Humanista de Aguascalientes”, hasta el sexto día, cuando la Secretaría de Economía le autorizó utilizar ese nombre.
“El inciso a) del artículo 13, del Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el estado de Aguascalientes, el cual establece que el escrito al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (la manifestación de intención) deberá estar acompañado entre otros, del acta constitutiva de la organización de ciudadanos, protocolizada ante notario público, lo que implica que la organización manifestante debe existir antes de la presentación del escrito de intención, pues sólo de esa manera se entiende, que se requiera tal requisito y pueda presentarse”, establece la sentencia.
“El Instituto Estatal Electoral violó los principios rectores del sistema electoral de legalidad, imparcialidad y certeza, equidad, previstos por el artículo 4 del Código Electoral del Estado”, se lee en la resolución.