De enero a julio del año en curso, suman 10 denuncias interpuestas ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por el delito de aborto, lo que representa el doble de las carpetas de investigación que se iniciaron en 2020, según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).
En el informe se señala que en abril se inició una carpeta de investigación por un caso de aborto, en mayo se sumaron tres denuncias más, en junio dos casos y en julio se registró la mayor cantidad, con cuatro carpetas de investigación.
La cifra registrada en lo que va del 2021 ya igualó el récord histórico que se tenía para el delito de aborto en Aguascalientes, cuando en 2019 se presentaron 10 denuncias ante la fiscalía.
El recuento estadístico de denuncias por aborto se presenta a continuación:
Año | Denuncias por aborto ante la Fiscalía General de Aguascalientes |
2015 | 5 |
2016 | 7 |
2017 | 4 |
2018 | 7 |
2019 | 10 |
2020 | 5 |
2021* | 10 |
TOTAL | 46 |
*De enero a julio de 2021.
¿Cómo está clasificado el aborto en el Código Penal de Aguascalientes y cómo se sanciona?
El Código Penal para el Estado de Aguascalientes contempla dos tipos de aborto como tipo penal: aborto doloso y aborto culposo, ambos con sus respectivas sanciones y características.
Aborto doloso
En el artículo 101, se cataloga al aborto doloso como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
A quien cometa este tipo de aborto se le sancionará de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada.
Cuando no exista consentimiento de la mujer embarazada, la sanción podría incrementar de 3 a 6 años de prisión y de 70 a 120 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si existiera violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrían al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
En otra causal, se incluye que cuando la mujer embarazada consintiera practicar el aborto en su persona, se aplicarán de 6 meses a un año de prisión y de 40 a 80 días de multa, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Aborto culposo
Por otra parte, en el artículo 196 se aborda el aborto culposo, el cual “consiste en provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones y las circunstancias de realización del hecho.
A quien incurra en aborto culposo se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 40 días de multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Un aspecto a destacar es que si el aborto culposo se da como resultado de un percance vial por la conducción en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas, al responsable se le aplicarán de 3 a 12 años de prisión, de 40 a 150 días de multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la inhabilitación para obtener la licencia de conducir de 2 a 5 años, o la suspensión de la misma en el periodo señalado.
El Código Penal incluye además dos cláusulas más sobre el aborto doloso.
En el artículo 102 se señala la suspensión en caso de aborto, la cual ocurrirá cuando el aborto doloso lo practique un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el artículo 101, se suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de la profesión o el oficio.
Finalmente, en el artículo 103 se indica que se excluirá la clasificación del aborto, cuando de no practicarse el aborto la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, o que el embarazo haya sido resultado de una violación. Bajo estos dos únicos criterios es posible practicar un aborto en Aguascalientes.