MARÍA Edis Hernández Méndez de Castro murió en una cárcel salvadoreña víctima del cáncer hace 11 años. Había sido condenada por el infanticidio de su recién nacido. Dado que esa figura no existe en ese país, se le aplicó una pena por homicidio agravado de 30 años. Los pormenores de lo que vivió la sentenciada por las complicaciones postparto que presentó han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La historia judicial comenzó el 27 de febrero de 2008, a las 3 de la tarde, cuando María ingresó en el Hospital Nacional de San Francisco Gotera con una “emergencia obstétrica”. Definir este tipo de urgencia fue uno de las primeras aclaraciones que pidió Elizabeth Odio Benito, jueza y presidenta de la Corte IDH, a los peritos que comparecieron ante ese tribunal interamericano el pasado 11 de marzo.
“Es un término que quizá ni siquiera se usaba cuando usted estudiaba”, comentó la jueza al perito Guillermo Ortiz, ginecoobstetra, quien definió la emergencia como el estado de salud que pone en peligro la vida de la mujer o del producto, exigiendo atención médica e incluso quirúrgica inmediata.
Es un término bastante contemporáneo. En 1991 hubo un esfuerzo de varios organismos internacionales como la Unicef, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud por distribuir lineamientos actualizados sobre las directrices para atender complicaciones obstétricas, pero no fue sino hasta 2006, en Ginebra, que un panel internacional de expertos diseñó las directrices que ahora siguen la mayoría de los países para reducir el índice de mortalidad materna.
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Definir que María Edis ingresó por una emergencia obstétrica ocupó varias horas de la audiencia ante los jueces interamericanos, pues las organizaciones que presentaron su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han insistido en que no se atendió debidamente la urgencia, ya que de haber sido así, el personal médico habría detectado que ella padecía un cáncer —por un linfoma de Hodgkin en el cuello— que, de haber sido atendido de manera oportuna, no habría provocado su muerte, dos años después, dentro de prisión.
María Edis ingresó en el hospital luego de haber vivido un “parto extrahospitalario” y con signos de preeclampsia —enfermedad hipertensiva del embarazo—. Así que, en esas horas de emergencia médica, hubo dos cosas que acapararon la atención: encontrar el cuerpo del recién nacido y que se anotó “aborto” en el expediente de quien llamaremos “Manuela”, pues es el seudónimo que se ha usado para referir su caso.
El 28 de febrero, un día después del parto, los bomberos sacaron de la letrina el cuerpo sin vida de un recién nacido. “El cadáver se encontraba en estado de putrefacción acelerado por las materias fecales, el calor de la fosa y la humedad”, fue el parte de defunción del niño Dolores Gabriel Hernández, reportando que murió por asfixia con heces y hemorragia severa por el ombligo.
La paciente dijo que el bebé había nacido a la medianoche. “No sé, si se cayó en el suelo o se le reventó el cordón, o si mi mamá se lo cortó, dice mi hermana que mi mamá cortó el cordón y enterró al niño, según como me dijo mi hermana el niño nació muerto”, es una declaración que recoge el expediente del Tribunal de Sentencia.
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO CONTAMINÓ EL TRATAMIENTO
Sin embargo, en ese mismo documento judicial se hace una anotación que ha sido muy controvertida en el debate que ha provocado el caso Manuela: “El embarazo es producto de infidelidad”. Las organizaciones defensoras de Manuela han argumentado exhaustivamente que referirse a la vida personal de la detenida violentaba su derecho a la privacidad, así como sus derechos sexuales y reproductivos.
De acuerdo con la perita en derecho Laura Clérico, quien compareció ante la Corte IDH a solicitud de la CIDH, fue la perspectiva de género lo que contaminó el tratamiento que se le dio a Manuela como paciente y luego como procesada.
“Es la crónica de una criminalización anunciada”, dijo Clérico y se refirió a todos los estereotipos que recayeron sobre Manuela para agravar su situación. La perita refirió que, en el hospital, el personal médico interpretó que se había inducido un aborto para ocultar un embarazo.
“Es la criminalización basada en el estereotipo de mujeres cuidadoras, reproductoras y con instinto maternal”, anotó Clérico, quien enfatizó que el caso de Manuela expone los problemas estructurales provocados por la pobreza extrema, el analfabetismo y la falta de educación sexual y reproductiva.
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El Salvador es uno de los 16 países en el mundo que tienen la penalización absoluta del aborto y, según se refirió en la Corte internacional, el sistema de salud de ese país ordena a su personal médico denunciar judicialmente cualquier ingreso por abortos inducidos. Eso detona la retención inmediata de las mujeres, incluso encadenándolas a sus camas, como han denunciado organizaciones feministas salvadoreñas.
Esa presión sobre el personal médico violenta el secreto profesional y pone en una situación vulnerable a las mujeres, según se argumentó ante la Corte IDH.
Durante el segundo día de audiencia en ese tribunal, la comisionada de la CIDH, Margarette May Macaulay, indicó que Manuela fue criminalizada desde el momento que entró en el centro de salud, fue juzgada y tratada con poca humanidad, violando sus garantías.
Dijo que la CIDH considera que la sentenciada no recibió la defensa adecuada, hubo inconsistencias, y fue juzgada con estereotipos de género, los cuales persisten socialmente y tienen impactos negativos profundos en las diligencias de procesos. “Estos casos son una oportunidad de justicia no solo para Manuela, sino para otras mujeres encarceladas en El Salvador por emergencias obstétricas”, indicó May Macaulay.
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El caso ha polarizado a la sociedad salvadoreña. Mientras las organizaciones feministas subrayan la importancia de despenalizar el aborto para evitar complicaciones en historias como la de Manuela, hay otras posturas que han insistido en no desviar la atención sobre el infanticidio de un recién nacido.
En la Corte Interamericana se hizo referencia a que Manuela pudo haber vivido un “parto precipitado” que la dejó en estado de inconsciencia, sin control sobre el parto. Aunque sobre esto no hay referencia en el expediente salvadoreño.
El proceso que Manuela vivió también ha sido cuestionado, pues incluye declaraciones acusatorias rubricadas con huella digital por los familiares de Manuela, quienes acreditaron no saber leer ni escribir. Por ello, los representantes de la víctima alegan que no hubo una adecuada defensa y una pena desproporcionada.
En un comunicado, a propósito de las comparecencias por el caso, la organización Ipas Centroamérica y México señaló que la criminalización por aborto es un problema de salud pública y de justicia social que se traduce en discriminación e injusticia contra las mujeres más vulneradas, con menos oportunidades de acceder a servicios seguros de salud y con más posibilidades de ser encarceladas, extorsionadas, chantajeadas y manipuladas. N