La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de una pareja de mujeres que solicitaron por escrito al Registro Civil de Aguascalientes reconocer y registrar a un menor nacido de uno de ellas como hijo de ambas.
Fue la Primera Sala de la SCJN la que determinó que todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia y, si ese es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante cualquier técnica de reproducción o procreado por uno de ellos.
Cabe destacar que por lo que dispone el Código Civil de esta entidad, a la pareja se le negó en el Registro la aprobación de su solicitud y tuvo que intervenir la Corte para enmendar la plana a las autoridades de Aguascalientes que insisten en aplicar criterios discriminatorios en la materia.
“Ha de admitirse que si el hijo nace de una madre con orientación lésbica, sin que exista unión familiar de ésta con su progenitor biológico, la predicción fáctica es que el menor de edad, de hecho, será criado por ambas mujeres y se desarrollará en el seno familiar lesbomaternal”, detalla el documento que obra en poder de este medio de comunicación.