Tijuana, B.C.- Carlos Manuel “N”, José Francisco “N” y Victor Fernando “N” son policías municipales de Tijuana en activo, quienes fueron vinculados a proceso como coautores del delito de tortura cometida por funcionarios públicos en contra de Benjamín Castro Peredo en junio de 2020.
Esta vinculación se dio a las 11:14 horas de la noche del miércoles, 16 de octubre, tras una audiencia de alrededor de ocho horas, a cargo del juez de control, Jesús Ernesto Ferrat Leal.
Los hechos por los que se acusa a los tres policías municipales datan de la tarde del 6 de junio de 2020. Ese día Benjamín Castro Peredo estaba a las afueras de la estética donde trabajaba su esposa en la Zona Centro de Tijuana cuando dos oficiales, Alejandro (asesinado en septiembre de 2022) y José Francisco se le acercaron para hacerle una revisión.
Benjamín en un principio no opuso resistencia, pero al sentirse agredido se safó de uno de los agentes que lo tenía en contra de la pared y salió corriendo. Fue entonces que se dio una persecución y frente a la Plaza de la Mujer, ubicada en la calle Segunda entre las avenidas Niños Heroes y F. Martínez, fue detenido. El oficial José Francisco lo golpeó en la cara y con ayuda de otros agentes lo esposaron de pies y manos.
En lugar de llevarlo a la delegación y ponerlo a disposición de un juez, lo trasladaron a la caseta de policía que se ubica abajo del Monumento del Reloj sobre la avenida Revolución. Al lugar llegaron dos mandos (Carlos Manuel y Victor Fernando) y junto con José Francisco y Alejandro golpearon por alrededor de 15 minutos a Benjamín. El motivo de la golpiza fue por haberle faltado al respeto a los agentes al no dejarse someter cuando lo intentaron detener.
Después de golpearlo, le secaron las heridas con tonayan y lo hicieron beberlo, lo llevaron con un juez de la delegación de la Zona Centro, y este lo mandó a la Estancia Municipal de Infractores, también conocida como “la 20” para cumplir algunas horas detenido. Al llegar a la 20 fue atendido por un médico, quien solicitó al juez de la estancia que le permitiera salir por la condición física en que llegó.
En la audiencia se detalló que en total se le encontraron 16 lesiones en todo el cuerpo a Benjamín.
Durante la audiencia las abogadas y el abogado de los tres imputados solicitaron la no vinculación a proceso al desestimar las pruebas presentadas por el agente del Ministerio Público, además, alegaron que no se cumplieron los requisitos de fondo para el procesamiento.
Cecilia Navarrete Quiñonez, abogada de Carlos Manuel “N”, utilizó la entrevista que había hecho a un testigo, un agente de investigación de la Fiscalía, en esa segunda entrevista al testigo, la abogada intentó mostrar que su defendido nunca entró a la caseta, además, indicó que no era funcionario público porque su cargo no estaba ratificado por escrito.
Por parte de José Raymundo Rojas Naranjo, representante legal de Victor Fernando, presentó como dato de prueba una entrevista a un subordinado del imputado, quien negó que el agente hubiera estado dentro de la caseta y la comparecencia de Benjamín ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) ya que consideró que había inconsistencias con la media filiación que describió posteriormente ante la Fiscalía.
Asimismo, pidió que no se vinculara a proceso porque, según lo dicho por el abogado, la tortura tiene como finalidad obtener información o una declaración, y la agresión que vivió la víctima no fue con fines de investigación.
De igual manera, informó que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM) no sancionó a ninguno de los agentes y los absolvió de las quejas que la víctima había interpuesto ante sindicatura.
Por parte de la defensora pública de apellido Bojórquez, que representó a José Francisco, no presentó ningún dato de prueba, pero, cuestionó las evidencias del agente del Ministerio Público, ya que el que hubiera carga de trabajo no era una justificación para que no se analizará con rigor un video que se presentó, que se tomó en cuenta la opinión de un médico que está acreditado como especialista y que no se tomó la declaración de uno de los testigos por ser menor de edad.
Estos argumentos por parte de la defensa fueron refutados por parte de la Fiscalía, quien sostuvo sus dichos y datos de prueba, además, indicó que el delito de tortura no es solo por temas de investigación, sino también al ser utilizada a manera de castigo como ocurrió con Benjamín.
Antes de resolver sobre la audiencia, el juez le otorgó la palabra a la víctima, Benjamín Castro Peredo, quien expresó que los agentes que estaban en la audiencia fueron los que participaron al golpearlo dentro de la caseta. Narró que su afectación física continúa porque tiene ligamentos que ya no se restablecerán.
Dijo que su vida no es la misma desde entonces, porque a cuatro años del evento, teme por su seguridad, contó que no se siente seguro cuando transita por alguna calle, teme por lo que pudiera pasarle a su familia, ya que los agentes el día que lo detuvieron le quitaron las llaves de su casa y le tomaron fotos a su credencial de elector.
Por último, pidió que se haga justicia porque los tres policías siguen activos en la corporación, desempeñando sus funciones sin ser sancionados.
Una vez finalizado el debate entre los agentes de la Fiscalía y las partes defensoras, el juez Jesús Ernesto Ferrat Leal, resolvió que se reunieron los requisitos de forma y de fondo para proceder con la vinculación a proceso.
El agente de la Fiscalía pidió como medidas cautelares cinco puntos:
*Presentación de los imputados cada 15 días ante el juez de control.
*Prohibición a salir del país.
*Prohibir acercamiento y evitar en contacto por ningún medio de los imputados con la víctima.
*Suspensión del cargo.
*Medida de protección a la víctima con una unidad patrulla de la unidad de víctimas.
Sin embargo, el juez Ferrat Leal solo permitió como medida cautelar que se prohíba el acercamiento de los tres policías con la víctima por cualquier medio. Consideró que al estar presentes todas las veces que se les ha citado no es necesario para hacerlos presentarse a firmar cada 15 días, también, consideró que, al no intentar irse en estos cuatro años, no hay elementos para creer que se irán en esta ocasión por lo que no aprobó el que se les prohíba salir del país.
Asimismo, aceptó los argumentos de las abogadas y el abogado defensores sobre que, la suspensión del cargo violenta sus derechos laborales, y que al no haber hostigamiento en estos años, tampoco aprobó la medida cautelar de dar más protección a la víctima.
Por lo tanto, a pesar de ser señalados como coatuores de participar en el delito de tortura, los tres agentes de la Policía Municipal continuarán en sus funciones como agentes activos de la corporación. La siguiente audiencia está programada para el 17 de enero del 2025.