La CIENCIA DEL DERECHO, describe, sistematiza, INTERPRETA las leyes vigentes. Busca una perspectiva más ecuménica y profunda, al hacer su trabajo revisa los fundamentos de realidades jurídicas. Su objetivo es organizar el Estado, su meta-objetivo la vida compartida. Es decir, una arquitectura capaz de crear y sostener las instituciones de gobierno, el entramado de leyes que atiende los derechos humanos de las sociedad, individuales y colectivos.
Precisa de examinar la realidad, en plural, en esa revisión debe prevalecer la insatisfacción. Va limpiando el ambiente legal de poluciones, falsas interpretaciones, errores, ideologías arrogantes y ambiciosas… La constitución es un pacto del cual se desarrollan las leyes, ese pacto son grandes líneas que llevan fundamentos. Vivimos un tiempo de la interpretación al que están obligadas las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, una suerte de binomio: ius-filosófico, una manera imparcial de comprensiones del texto constitucional, “sí, siempre y cuando no”, para aplicar con juicio los textos legales.
Partamos de una premisa ineluctable, el derecho es siempre pensado, es la ruta por la que aplica la codificación y lo aplica inversamente. Así se interpreta e integra para resolver las confusiones y conflictos de explicación. Los argumentos, fundamentos y motivaciones que se ponen en el diálogo deben quedar en el debate como presupuesto; el problema legal no está en la Constitución sino en las intensiones de “quienes la interpretan a modo”. La ley se aplica y la Constitución explica y mandata. La cartografía es sencilla de leer y entender, para conocer el impacto legal, para colocarlo en la línea de lo verdadero es puntual acudir al fondo, no quedarse con lo que aparece expreso simplemente, o con las narrativas mediáticas. Demanda un diálogo interdisciplinario al estudiar la Carta Magna y sus leyes.
La Constitución, como documento político, contiene valores, principios y normas que definen la convivencia política y aseguran la coherencia del ordenamiento jurídico del Estado. En la interpretación de la norma constitucional la justicia se analiza desde la perspectiva de la filosofía del derecho, su influencia en el sistema de fuentes y los derechos fundamentales.
La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, (CPEUM), somete al derecho, democráticamente en el procedimiento de elección de autoridades, atribuciones y funciones. No es leal quitarle dimensión de gobernabilidad democrática aportada por las elecciones del 2 de junio 2024, son un pilar para el desarrollo sostenible y la seguridad nacional. Constituye un equilibrio entre lo que demanda una sociedad y lo que el sistema político del Estado puede ofrecer.
El tema de la “sobrerrepresentación” ha quedado muy “sobaqueado” en términos mediáticos, pero no con razonamientos y valores que pongan la República, la Nación, la Patria, la Sociedad, por encima de todo interés de poder y de partido. La visión del derecho desde sus deducciones normativas, la revisión politológica tiene sus aportes, considera a las instituciones y a la sociedad en convivencia, valores y virtudes de ambas. Estas hermenéuticas deben producir perspectivas imparciales.
Dieter Nohlen, académico y científico político alemán, dice: “… la representación proporcional arbitra el % de votos con % de escaños lo más exacto posible, impide la constitución de mayorías parlamentarias artificiales que no correspondan a una mayoría real del electorado” (Nohlen, 1998). Si no hay correspondencia entre votos y escaños, se distorsiona la representación ciudadana. La representación proporcional permite que el partido mayoritario tenga opción de productividad legislativa y política, sin parálisis parlamentaria, pero sin atropello de minorías, el mayoritario es una minoría 1/3 aproximado del cuerpo electoral 99 millones de ciudadanía.
Las interpretaciones jurídicas del DERECHO ELECTORAL son mediante los métodos: gramatical, sistemático y funcional. ¿Qué dice el Artículo 54 de la CPEUM? “La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; …”.
Pero la interpretación invasiva del poder ejecutivo invoca convenio de coalición. De los 219 triunfos, adjudica solo 123 a Morena, 54 al PV y 42 al PT. Evade la fracción I del artículo 54 CPEUM. La coalición sumaría 372 diputados (74.4 por ciento) desigualdad entre votos y curules. En esa interpretación se puede considerar SOLO PARTIDOS, la votación de los partidos políticos por sí mismos, sin coalición. El partido más votado fue Movimiento Ciudadano, casi el 11% de la votación, Morena 6.24%.
Morena debe reconocer 253 victorias, el 50.6% de la Cámara. Votación emitida de 43.6%, límite de 8%, 51.6%, 258. El 63% de la Cámara. Se respetaría el límite constitucional de sobrerrepresentación de hasta 8%. El porcentaje de gobernabilidad es límite, no es derecho.
COMUNICADO En el marco del próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,...
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