Durante la sesión ordinaria de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) determinó los topes de gastos de campaña que se aplicarán en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, según lo estipulado en el artículo 51, fracción II, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Los gastos de campaña incluyen los gastos de propaganda electoral (bardas, mantas, volantes, pancartas, eventos públicos), sueldos de personal eventual, renta de bienes muebles e inmuebles, viáticos, propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, costos de producción de mensajes de radio y TV, así como todos aquellos que tengan como fin la promoción de las candidaturas y sus plataformas electorales.
Los montos son determinados a partir de dos fórmulas establecidas en la legislación:
Diputaciones locales: El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de la multiplicación del 0.15% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por el número total de ciudadanía empadronada en el Registro Federal de Electores en el distrito que se trate.
Ayuntamientos: El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Ayuntamientos será el monto resultante de la multiplicación del 0.20% del valor diario de la UMA por el número total de ciudadanía empadronada en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento que se trate.
Derivado de lo anterior, los topes de gastos de campaña quedaron establecidos de la siguiente manera:
En los Ayuntamientos en los que el tope sea menor a 4 mil veces el valor diario de la UMA, se tomará como tope esa cantidad, siendo estos: Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá, resultando en el monto de $414,960 pesos.