El estado de Aguascalientes contará con el protocolo de atención, reacción y coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales en casos de desaparición o no localización de mujeres y niñas, mejor conocido como “Alerta Alba”.
A través del acuerdo 02/2023 de la Fiscalía General del Estado (FGE), publicado en la edición de este lunes 30 de enero del Periódico Oficial del Estado, se indica que el Protocolo Alba tiene como finalidad la investigación y persecución de hechos presumiblemente constitutivos de hechos delictivos relacionados con la desaparición o no localización de mujeres, abarcando a todas las personas del género femenino, cualquiera que sea su edad (niñas, adolescentes, jóvenes y adultas).
Asimismo, el alcance de la alerta contempla a personas con orientación sexual, identidad y/o expresión de género femeninas diversas, cualquiera que sea el sexo asignado al nacer y registrado en sus documentos oficiales de identificación.
¿Qué contempla el protocolo de Alerta Alba?
El protocolo de la Alerta Alba consiste en tres fases a aplicarse en las primeras 24 horas a partir del reporte de la desaparición de la persona, hasta después de las 72 horas, las cuales consideran acciones de búsqueda urgente, coordinación interinstitucional e investigación subsecuente.
Fase 1: Activación del protocolo
La primera fase se activa de forma inmediata y sin dilación alguna al momento en que se recibe la información de la persona desaparecida y se elabora el reporte de desaparición. El Ministerio Público será la única autoridad competente para activar el mecanismo.
En todos los casos se iniciará una carpeta de investigación o acta circunstanciada, ante la presencia o no de circunstancias relacionadas a la comisión de delitos, y se deberá iniciar la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada.
– Para el reporte inicial se solicitará la información básica de la persona desaparecida (media filiación, señas particulares, vestimenta, actividades que realiza, equipos de comunicación, direcciones de redes sociales y fotografía de la víctima, entre otros datos.
– Desde el reporte inicial, para los casos en los que no corresponda la identidad jurídica con la sexogenérica de la persona cuyo paradero se desconozca, sea utilizado tanto el nombre como el sexo con los que social y comúnmente sea conocida la persona.
– El Ministerio Público deberá informar a la persona que reporta la desaparición que en las siguientes etapas se podrán solicitar muestras biológicas de familiares directos para el cotejo en las plataformas de la Dirección de Servicios Periciales.
– Al tratarse de una persona menor de 18 años de edad, en todo caso y sin excepción, se iniciará la carpeta de investigación en el Ministerio Público.
– El Ministerio Público deberá continuar con las acciones de coordinación con la Policía de Investigación y demás corporaciones policiales.
– Si la familia de la persona desaparecida no cuenta con los recursos para movilizarse, la Policía de Investigación deberá acudir al lugar donde se encuentren, o en su caso dar vista a la Dirección de Servicios a Víctimas de la Fiscalía General para que se le brinde el apoyo correspondiente.
– El Ministerio Público emitirá de forma inmediata alertas carreteras, financieras y migratorias, activando incluso mecanismos de asistencia jurídica internacional para contactar a las autoridades consulares, sobre todo cuando se trate de víctimas menores de edad.
Si en las primeras 24 horas no se ha localizado a la persona desaparecida o no localizada, se cerrará la primera fase y se dará pie a la siguiente etapa del protocolo.
Fase 2: Acciones de coordinación, investigación preliminar y búsqueda
La segunda fase comprenderá de las 24 a las 72 horas de la desaparición de la víctima y consistirá en lo siguiente:
– Si se cuenta con elementos para presumir hechos constitutivos de un delito, se iniciará la carpeta de investigación de forma inmediata.
– El Ministerio Público realizará un análisis a fin de diseñar acciones de búsqueda e investigación.
– Se notificará al área de Servicios Periciales con el propósito de verificar si al interior de sus unidades ha sido recibida la persona desaparecida, quiénes deberán informar de forma inmediata cualquier hallazgo.
– El Ministerio Público deberá cruzar la información recabada hasta el momento y cotejar la información de registros y bases de datos con los que se cuente (Sistema Integral de Procuración de Justicia entre otros).
– Se ampliará la búsqueda en organismos públicos y privados: IMSS, ISSSTE, empresas de transporte, hoteles, albergues, estaciones de autobuses, trenes, metros, aeropuertos, agencias del Ministerio Público, juzgados, hospitales, mercados, tiendas de autoservicio, centros comerciales y otros lugares públicos frecuentados.
Fase 3: Investigación y seguimiento de búsqueda
La tercera etapa operará cuando la víctima no aparezca pasadas 72 horas desde su desaparición y consiste en los siguientes procedimientos:
– El Ministerio Público y la Policía de Investigación deberán realizar un análisis de la información recabada durante las primeras dos fases para diseñar el plan de investigación en el que se trazarán las nuevas líneas de investigación y acciones pendientes por realizar.
– El Ministerio Público asegurará y garantizará el resguardo de los indicios probatorios recabados.
– A solicitud del Ministerio Público, la Policía de Investigación dará un informe de los avances del plan de investigación y búsqueda.
– Cualquier autoridad interviniente, ante la identificación de situaciones de riesgo, podrá solicitar las órdenes de protección para las víctimas, testigas y testigos.
– Se solicitará a la familia de la víctima información relevante de equipos electrónicos (computadora, ipad, ipod, tablets, etc…) de los que se pudiera recabar información, incluyendo cuentas de correos electrónicos y redes sociales.
– Se podrán solicitar a la autoridad judicial órdenes para realizar cateos, inspecciones y registros en inmuebles particulares que sean relevantes para la búsqueda.
– Solicitud a la Secretaría de Seguridad Pública los videos de cámaras de seguridad relacionadas con el lugar de los hechos.
– Solicitar a las autoridades del Registro Vehicular si los vehículos están relacionados con algún evento del que se tenga conocimiento.
– Solicitar y gestionar la difusión del Formato Único de identificación y alerta en centrales camioneras, aeropuertos y demás.
– Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los videos de las casetas por las que circularon los vehículos en fecha y horario aproximado.
– Solicitar el apoyo e intervención de compañías telefónicas para colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil.
– Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informes sobre los últimos movimientos realizados.
– Requerir los elementos de prueba necesarios a empresas, negocios, establecimientos comerciales y a otras instituciones.
El protocolo también considera los pasos a seguir en caso de la localización con vida o sin vida de la víctima, así como las dependencias e instituciones responsables de la implementación y cumplimiento de la Alerta Alba.
Cabe destacar que los protocolos de las alerta Ámber y Alba serán revisados anualmente. Las vicefiscalías de la FGE, la Agencia Estatal de Investigación Criminal o la Dirección General de Investigación Pericial someterán a consideración de la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal, durante la primera semana del mes de julio las propuestas de modificación que se presenten.
El acuerdo de aplicación del protocolo Alba iniciará vigencia a partir de este martes 31 de enero de 2023.