Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el artículo 22 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, por considerar que los legisladores invadieron las facultades del Congreso de la Unión para modificar la lista de delitos que incluyen prisión preventiva oficiosa, según el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica en su fracción XXI inciso c) que “el Congreso de la Unión es el facultado para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”.
En 2017, el Congreso de aquél estado aprobó que los delitos de atentados a la seguridad de la comunidad, tortura, peculado, robo y extorsión fueran incluidos como delitos graves, y por lo tanto, que conllevaran prisión preventiva oficiosa para los inculpados durante el tiempo que se desarrollen las investigaciones.
A raíz de esto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, en la que se demandaba la invalidez del artículo 22 del Código Penal de Tamaulipas, debido a que el congreso local se extralimitó en sus funciones.
Por lo anterior, la SCJN definió que la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se aplica en el proceso penal, materia que se encuentra reservada exclusivamente para el Congreso de la Unión, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Detenidos podrían quedar en libertad tras criterio de la Corte
Si bien, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica exclusivamente en este caso, para el Congreso de Tamaulipas, en Aguascalientes podría ocurrir una situación similar con la aplicación del criterio, ya que en los últimos meses se han modificado las leyes para incluir algunos delitos en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva.
El 28 de junio de 2018, el Congreso Estatal de Aguascalientes avaló la prisión preventiva oficiosa por el delito de robo calificado de vehículos de motor, en vivienda y escuelas, reformando para ello el artículo 75-A del Código Penal del Estado de Aguascalientes. Sin embargo, al momento de su aprobación aún no se encontraban agregados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, el 20 de junio del año en curso se volvió a reformar el Código Penal del Estado para agregar los delitos de abuso de autoridad, el enriquecimiento ilícito, la desaparición forzada, el robo calificado y el abigeato calificado como delitos graves con prisión preventiva oficiosa, luego de que el Congreso de la Unión incluyera los mismos delitos en el artículo 19 de la Constitución federal.
De acuerdo al jefe de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), Eloy Morales Brand, en Aguascalientes podría haber personas detenidas que queden en libertad tras la resolución de la Suprema Corte, con la presentación de un amparo y si no se justifican los elementos para que continúen en internamiento.
“La vía que les resta a las personas que pudieran verse afectadas es la interposición de un amparo para que se les aplique por los tribunales federales el criterio que la Corte ha establecido para que se revise su situación y se analice si se justifique que continúe en prisión o que se le impongan otras medidas de restricción (…), el legislador de Aguascalientes se extralimitó en sus funciones, y en estos casos lo que va a pasar es que se va a tener que revisar la medida cautelar”, comentó.
Asimismo, se podrían solicitar indemnizaciones para la reparación de los daños a las personas detenidas por los delitos que fueron modificados en el Código Penal del Estado.
“En caso de que no se justifique la prisión preventiva se podría solicitar una indemnización porque toda afectación a un derecho humano, que no esté justificado, constitucionalmente te obliga a una indemnización, y eso lo va a tener que pagar el Estado”, señaló el experto en justicia penal.
Sin embargo, a decir del diputado presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso local, Guillermo Alaníz de León, el procedimiento legislativo en Aguascalientes fue el adecuado, por lo que confían en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no les indique algún revés como lo ocurrido en Tamaulipas.
“Aunque la resolución es exclusivamente para Tamaulipas, nosotros lo que hicimos fue homologar la Constitución y después el Código Penal y esperamos que no vaya a pasar nada, aunque habrá quienes podrán interponer una inconformidad que pueda generarse en eso”, indicó.
En este sentido, aseveró que no se extralimitaron las funciones del Poder Legislativo al momento de ampliar la lista de delitos graves, a pesar de los resuelto por la Corte.
“Nosotros no estamos extralimitándonos, nosotros lo único que hicimos fue homologar las modificaciones constitucionales el pasado abril, no estamos excediéndonos”, concluyó el legislador blanquiazul.