Con 24 votos a favor, el Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó una reforma al artículo 99 del Código Penal estatal, con la que se incrementan las penas para el delito de homicidio doloso agravado.
La modificación fue propuesta por los diputados Jedsabel Sánchez, Humberto Montero, Adán Valdivia y Maximiliano Ramírez, y dictaminada por la Comisión de Justicia.
A partir de esta reforma, quien cometa este tipo de homicidio podrá recibir una pena de entre 35 y 45 años de prisión, además de una multa de 50 a 300 días de salario, y estará obligado a pagar por completo los daños causados a las víctimas.
Durante la sesión, el diputado Rodrigo Cervantes Medina, presidente de la Comisión de Justicia, explicó que esta reforma busca corregir una disparidad en las penas establecidas para los distintos tipos de homicidio, ya que en septiembre de 2024 se aumentaron las sanciones por homicidio doloso y homicidio doloso calificado, pero no se había incluido el tipo agravado.
“Estas modificaciones obedecen a la obligación de garantizar los derechos humanos y a la necesidad de prohibir que se prive de la vida a las personas, fortaleciendo además la proporcionalidad de las penas”, señaló.
El legislador agregó que, desde la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, el principio de proporcionalidad debe ser aplicado en todos los casos, y que la ley debe reflejar la gravedad real del delito para evitar la impunidad.
¿Qué se considera homicidio doloso agravado?
Según el Código Penal del Estado de Aguascalientes, este tipo de homicidio se considera agravado cuando ocurre bajo ciertas circunstancias como:
- Cuando se comete con tortura, violación o robo.
- Si sucede después de una rebelión.
- Dentro de una casa habitación, ingresando de forma violenta, con engaño o sin permiso.
- Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual previos o durante el ataque.
- Cuando el homicidio ocurre aprovechándose de un servicio de transporte, como taxi o aplicación de transporte privado.