La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por violar los derechos de dos hombres que estuvieron más de 17 años en prisión preventiva. La Corte IDH dio a conocer su resolución este miércoles 12 de abril.
En la sentencia del Caso García Rodríguez y otro vs. México, notificada hoy, la Corte IDH declaró que el Estado de México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
LA HISTORIA DEL CASO
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar, el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, respectivamente.
García Rodríguez y Alpízar Ortiz fueron detenidos tras ser acusados de ser los presuntos autores intelectuales y materiales del asesinato de María de los Ángeles Tamés Pérez, regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México. El homicidio ocurrió el 5 de septiembre de 2001, en el domicilio de la funcionaria. Ambos fueron acusados sin pruebas.
Sus arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal. Con posterioridad a ello, las víctimas estuvieron en prisión preventiva por más de 17 años. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.
CORTE IDH EXIGE A MÉXICO DEJAR SIN EFECTO EL ARRAIGO
Además del arraigo, en México existe la prisión preventiva oficiosa, que a diferencia de la prisión preventiva justificada, es decretada por un juez y no por un fiscal, sin petición del Ministerio Público, con base en la acusación de un delito previsto por la norma.
La Corte Interamericana determinó que México debe “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal”. Asimismo, “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa”, entre otras medidas de reparación.
En su sentencia, la Corte señaló que la prisión preventiva oficiosa contraría a la Convención Americana de derechos ya que no se hace mención a la finalidad de la medida o peligros procesales a prevenir. N