El Tribunal del Estado de Aguascalientes ya resolvió sobre los espectaculares de la candidata de Movimiento Ciudadano Anayeli Muñoz, en particular sobre el slogan de “la Buena y la Mala”, y por mayoría de votos, los magistrados (dos a uno), tomaron la decisión en sesión pública.
A través del expediente TEEA-PES-18/2022 se establece:
“Se declara la Existencia de Calumnia y se sanciona a la Candidata Nayeli con una multa 5773.20 y se sanciona a MC con una amonestación y se agregan al catálogo de sujetos sancionados”.
La denuncia en contra de Movimiento Ciudadano fue por la difusión del promocional “Contraste Aguascalientes” con folios RV00300-22 (televisión) y RA00370-22 (radio) porque, desde la perspectiva del tribunal, contiene afirmaciones y elementos que actualizan calumnia.
Entre ellos, se enlista:
- En el caso, el promocional denunciado, no solo contiene una opinión crítica hacia la candidata a la gubernatura del PAN respecto del desempeño como alcaldesa, sino que, adicionalmente, “contiene la imputación de un posible delito, al señalar que dicha candidata robó en el ejercicio del referido cargo” se explica.
- Incluso, desde un análisis preliminar, de la constancia de antecedentes no penales a nombre de María Teresa Jiménez Esquivel, emitida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del estado de Aguascalientes, y del Oficio 1261.04/2022, emitido por el Fiscal General del estado de Aguascalientes, no se advierte una causa penal en contra de la actora por los delitos que se le imputan en el material denunciado.
- Conforme a lo anterior, en el caso, la expresión en análisis no tiene sustento alguno, por parte de Movimiento Ciudadano y su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, porque como se ha puesto de manifiesto, de manera preliminar, se emitió la imputación de un delito sin mediar elementos mínimos de veracidad.
- Para la Sala Superior, la expresión “Si así robó como alcaldesa, imagínate como gobernadora” se trata de la posible imputación de un delito, lo que podría actualizar, preliminarmente, el elemento objetivo de la calumnia.
- En conclusión: En términos generales, la protección y garantía del derecho a la información del electorado, implica que las contiendas políticas permitan la libre difusión de ideas, lo que supone también que en las campañas, y en cualquier etapa del proceso electoral, no se expongan señalamientos en que se imputen directa o indirectamente conductas ilícitas sin elementos mínimos de veracidad, pues ello no solo demerita el proceso democrático, sino que puede incidir negativamente en el voto libre e informado de la ciudadanía.
En el Oficio 1345.04/2022, emitido por el Fiscal General del estado de Aguascalientes, se señaló: “me permito informarle que de acuerdo a los registros con los que se cuenta en esta Fiscalía, a la fecha de la presente no existe carpeta de investigación en la cual el Ministerio Público haya determinado que Usted tiene el carácter de imputada.”