Es una realidad más que conocida, en México el mayor mal político se llama corrupción. El diagnóstico es claro, el problema sigue siendo cómo detenerlo. Ni siquiera el recientemente creado Sistema Nacional Anticorrupción ha podido hacer avances significativos al respecto: la legislación nacional y las legislaciones locales se han entrampado en una serie de inconsistencias e incongruencias entre los diferentes códigos penales, retrasando los resultados efectivos.
Uno de los mayores obstáculos a los que se enfrenta este sistema de combate a la corrupción es la falta de autonomía: actualmente es facultad del fiscal general – ligado al gobierno del estado – la designación directa y su remoción. Nosotros queremos que sea a propuesta de una quinteta del Comité Ciudadano Anticorrupción y que el Congreso elija entre esa quinteta. El razonamiento es muy sencillo: garantizar total autonomía al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, para que no sea el subordinado quien tenga que investigar a su jefe.
Independientemente de la necesidad de poner en marcha este sistema, es urgente comenzar por aplicar castigos inmediatos a quienes cometan o se vean implicados en actos de corrupción, pues lo que más lastima no son los delitos en sí mismos, sino la impunidad que los sucede: que los funcionarios envueltos en corrupción sigan caminando por las calles tranquilamente, como si de una burla se tratase.
Los castigos tienen que ir en dos direcciones complementarias: la primera de ellas de índole pecuniaria; la segunda, con la limitación de los derechos políticos de quienes han violentado el fundamento de las relaciones sociales y las instituciones políticas: la justicia y el orden. La primera forma de castigo es la reparación del daño, es decir, que quien haya desviado fondos de instituciones públicas para su beneficio personal, esté obligado a devolver los recursos malversados.
A pesar de que todo delito debería incluir su reparación del daño, lo cierto es que en el Código Penal de Aguascalientes no todos la contemplan; entre aquellos que no la incluyen, sobresalen precisamente los delitos como el uso indebido del servicio público, la coalición de servidores, el cohecho, el abuso de autoridad, el tráfico de influencias, la concusión, el peculado, y el enriquecimiento ilícito. ¿Cómo es posible que estos actos que dañan deliberadamente al tejido social no tengan como obligación la reparación del daño?
Recientemente hemos conseguido que delitos de discriminación y uso indebido de llamadas telefónicas incluyan el resarcimiento de los daños, lo que es profundamente significativo, no sólo por las faltas en cuestión, sino porque abren la posibilidad de que este mismo criterio sea aplicado a los delitos relacionados con la corrupción, iniciativa que hemos presentado y que insistiremos en que se logre concretar.
Es momento de detener el cáncer de la corrupción que ha deteriorado las instituciones públicas, y una de las formas más contundentes de hacerlo es reformando el Código Penal de Aguascalientes para que quien cometa estas violaciones esté obligado a reparar el daño que sus acciones han causado.
La segunda forma de castigo es la muerte civil, es decir, la limitación de derechos civiles de las personas físicas que hayan perpetrado actos de corrupción o lo que se conoce como faltas graves, y limitando los derechos comerciales de las personas morales y asociaciones comerciales que hayan sido coparticipes de tales actos de deshonestidad. La limitación, más que anulación, de los derechos civiles de las personas físicas les impediría ser votados para ocupar un cargo de elección popular, evitando, primero, que adquieran la inmunidad política que les otorga el fuero, y segundo, que vuelvan a ocupar cargos estratégicos en los que puedan seguir incidiendo en desvíos de fondos y tráfico de influencias.
En el caso de las asociaciones comerciales, impedirá que sigan firmando contratos y licitaciones con instituciones públicas. Esta segunda medida sigue la misma lógica que la anterior: si alguien ha sido condenado por actos de corrupción no debe participar nunca más en el servicio público, y el gobierno debería estar impedido a celebrar contratos con él.
También hemos aportado en el combate a la impunidad una iniciativa de reforma que otorgará solidez y verdadera autonomía financiera al Poder Judicial, escuchando a las múltiples voces que claman que se fije un presupuesto digno y suficiente para el ejercicio de la justica, ya que al asignarle recurso limitado, no se toma en cuenta que quienes se ven afectadas son personas que esperan una solución rápida y eficiente al conflicto que presentaron ante los tribunales.
La lucha contra la corrupción se compone de múltiples aristas, incluso la cultural. Las relaciones de poder parecieran un caldo de cultivo para los actos de corrupción. Frente a un escenario así, sería ingenuo asumir que una reforma de ley terminaría con esta realidad. Sin embargo, es con la suma de esfuerzos como se puede ir construyendo una barrera que, en un mediano plazo, reduzca fuertemente los actos de corrupción.