El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó la alianza conformada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) prevista para 50 municipios de la entidad, que había sido aprobada, mediante el acuerdo CG/23/2016, por el Instituto Estatal Electoral (IEE) el pasado 28 de febrero.
Bajo el argumento de que el IEE no respetó el principio de uniformidad de la Ley General de Partidos Políticos, el magistrado Jesús Raciel García Ramírez propuso revocar el acuerdo emitido por el órgano comicial, propuesta apoyada de manera unánime por el pleno.
El magistrado argumentó que dicha ley establece que las alianzas deberán ser uniformes: “ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes en lo que hace a los partidos que las integran por tipo de elección”.
García Ramírez abundó que el principio de uniformidad está justificado porque limita la dispersión de la ideología y los principios sostenidos por los partidos políticos en sus documentos básicos, mediante la suscripción de diversas plataformas electorales durante un mismo proceso electoral, que conllevaría al seguimiento de programas de gobierno incompatibles con sus ideales.
Previo a que el PRD firmara convenio de coalición con el PAN para ayuntamientos, hizo lo propio con el Partido del Trabajo (PT) para la elección de gobernador.
Minutos antes de la sesión en la que se resolvió la impugnación, un representante del PRD presentó ante el tribunal un escrito del presidente nacional del este partido, Agustín Basave, a través del cual el sol azteca se desistía de la alianza con el PT, para de esta manera seguir adelante con la de ayuntamientos junto al PAN.
Sin embargo, los magistrados desestimaron el escrito al señalar que se trata de un documento “ajeno al asunto” que estaban por resolver; es decir, la impugnación de Movimiento Ciudadano contra de la coalición AN-PRD.
Los efectos de la resolución del TEEH son: dejar a salvo los derechos político-electorales de quienes ya se encuentran contendiendo por un espacio en las planillas de candidatos en los procesos internos de ambos partidos, en aquellos municipios donde iban coaligados.
También se dejan subsistentes, hasta la fecha la de resolución, los resultados electorales o las asignaciones de quienes hayan participado en los procesos de selección interna de aspirantes a integrantes de alcaldía de los mismos institutos políticos.