Luego de que se diera a conocer en redes sociales el video en que Margarita Zavala, esposa del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, da a conocer sus intenciones por contender en las elecciones presidenciales del 2018, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, indicó que conforme a la ley electoral vigente, el acto de Zavala no se puede juzgar como un acto anticipado de precampaña o campaña rumbo al 2018, ya que tendría que iniciar formalmente ese proceso.
“Lo que ocurre antes (de la contienda presidencial) es política y, en todo caso si el asunto se presenta como una queja, habrá que valorarlo con los elementos de juicio que se hayan planteado”, opinó Córdova al ser cuestionado sobre las intenciones de Margarita Zavala para buscar la Presidencia de México en 2018.
Yo no estoy prejuzgando el caso específico (de Margarita Zavala), aclaró, sino comentando los criterios que ha adoptado el INE y que son válidos hasta el momento, pues el país cuenta con normas muy claras respecto de lo que son los llamados actos anticipados de campaña.
“Y las normas que hoy están vigentes (…) los criterios que ha asumido el INE es que arranca la valoración sobre este punto cuando arranca el proceso electoral”, dijo el consejero presidente del INE luego de dictar la conferencia magistral “Las elecciones del 7 junio”, en el Colegio de México (Colmex).
Córdova Vianello señaló que si bien este criterio ha sido sostenido hasta hoy por el INE, “habrá que ver si los criterios pueden cambiar y todo dependerá, digamos, de cómo se presentan eventualmente los casos que llegan hasta el Instituto”.
En todo caso, explicó Córdova, cada caso tiene que estar presentado con alegatos o con argumentos si fuera una queja, insistiendo en que “el criterio que hasta ahora se ha utilizado para aplicar los así llamados actos anticipados de precampaña son que arranca la valoración de cuando éstos ocurren en el momento que (…) arranca el proceso electoral”.
Respecto a si son legales o no este tipo de actos, Lorenzo Córdova consideró que no se puede inhibir la política, por lo que “hay que cuidar que las reglas no inhiban la política”.
De acuerdo a la ley electoral, el criterio que prevalece es que se activan todas las alertas y todas las normas que inhiben el arranque anticipado de actividades de proselitismo en pos de una contienda electoral, de un cargo público o de una contienda al interior de los partidos políticos, las llamadas precampañas, hasta que inicia la contienda.
(Con información de Notimex)