Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el año 2020 se incluye una partida especial de 750 mil pesos para el Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, destinado a subsanar las afectaciones provocadas por las autoridades de impartición y procuración de justicia a personas inocentes que hayan sido privadas de su libertad en un centro penitenciario.
Sin embargo, al día de hoy, se desconoce el número de personas que han sido beneficiados del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, el presupuesto ejercido por este concepto e incluso si ha habido personas sentenciadas de forma injusta en los centros penitenciarios de la entidad, el delito por el que fueron procesados, la sentencia que cumplían y la fecha de absolución.
Lo anterior, a partir de solicitudes de información realizadas al sistema de transparencia estatal por Newsweek Aguascalientes a las instancias ejecutoras del fondo: Fiscalía General del Estado, el Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Finanzas del Estado, obteniendo respuestas contradictorias y escasa información sobre la operación del fondo.
Fiscalía y Poder Judicial declaran inexistencia de la información
En una primera instancia se envió la solicitud de información con folio 00645119 a la Fiscalía General del Estado (FGE), solicitando el número de personas que han recibido recursos del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, del año 2016 al 2019, el monto otorgado en cada caso, el delito por el que se juzgó a la persona indemnizada, la sentencia que cumplían y la fecha de absolución.
Sin embargo la respuesta de la Fiscalía fue que “el organismo autónomo es notoriamente incompetente para dar contestación a la solicitud, al ser una atribución que corresponde al Poder Judicial del Estado”.
Posteriormente, se envió la solicitud con folio 00646419 al Poder Judicial del Estado en la que se pedía el otorgamiento de los mismos datos.
La oficial mayor del H. Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, Adriana Cristina Moreno Ramírez, respondió a la solicitud desconociendo la existencia del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos.
“Se informa al solicitante que el Poder Judicial del Estado no cuenta con un Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, sin que resulte necesario someter tal solicitud de información ante el Comité de Transparencia para confirmar la inexistencia de la información, pues la inexistencia también es atribuible a una cuestión de hecho, no siempre de derecho, de ahí que la respuesta otorgada al solicitante se encuentre apegada a derecho”.
Asimismo, la unidad de enlace de transparencia respondió:
“No se puede proporcionar la información solicitada, toda vez que dicho fondo no se maneja en el Poder Judicial, y esta Oficialía Mayor no tiene conocimiento de la existencia del mismo”.
Por otra parte, el secretario de Finanzas del Estado, Jaime González de León, aseguró que en lo que va del año no se han presentado solicitudes para la erogación del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, desconociendo además el procedimiento de operación del mismo.
“No tengo el dato si de lo que se tenía presupuestado para este año se ha gastado o no, no recuerdo haber recibido alguna solicitud al respecto, pero si viene en el Paquete Económico es porque fue parte de las peticiones que ellos (Fiscalía General del Estado y Poder Judicial del Estado) hicieron al momento de presentar su proyecto de presupuesto para el próximo año”, aseveró.
A pesar de las la falta de información sobre la aplicación del fondo, los recursos destinados para él aumentaron más de tres veces a comparación del presupuesto aprobado para este concepto en los últimos cuatro años, que fue de 200 mil pesos por año, del 2016 al 2019.
¿A quién corresponde la indemnización y cómo se calcula?
De acuerdo al artículo 202 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, la persona que tenga derecho a la indemnización podrá hacerla válida mediante un escrito presentado ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia, luego de que este cause estado la sentencia o la resolución que declare el sobreseimiento.
A su vez, el tribunal requerirá al juez para que le remita el expediente y fijará el importe de la indemnización valorando las siguientes condiciones:
- Si la persona estaba desempleada al momento de dar inicio la privación de la libertad, se le deberá indemnizar en razón de un día de salario mínimo general vigente por cada día, hasta que concluya tal privación.
- Si la persona tenía empleo al momento de dar inicio la privación de su libertad, y al concluirla lo conserva, deberá recibir la indemnización a razón del salario real que dejó de percibir en su fuente de empleo, así como de las prestaciones laborales que no haya gozado por estar privada de su libertad.
- En caso de que la persona contara con empleo al momento de dar inicio la privación de su libertad, y que en el transcurso del periodo que dure tal privación se le rescindiera su relación laboral, deberá recibir la indemnización equivalente a las prestaciones, que con motivo de un despido injustificado ordene la legislación laboral aplicable.
- En caso de que al momento de dar inicio la privación de la libertad de la persona, esta no fuera un trabajador asalariado pero desarrollara alguna actividad económica por cuenta propia, deberá recibir indemnización equivalente al promedio de ingresos que por dicha actividad recibía diariamente hasta el momento de su detención, multiplicado por el número de días que haya estado privada de su libertad.
La autoridad judicial deberá allegarse de la información, o de terceros, para fijar el monto de la indemnización. Posteriormente, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado un extracto de la sentencia, o de la resolución que declare su absolución, sobreseimiento o reconocimiento de inocencia.
Cabe mencionar que el Estado pagará la indemnización a través del Fondo para la Indemnización de Sentenciados Absueltos, una vez pagada la indemnización, el Poder Ejecutivo, a través de la vía civil correspondiente, podrá exigir la cantidad erogada a los particulares que hayan contribuido al error judicial.
En caso de fallecimiento del titular del derecho a la indemnización, ésta pasará a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos o demás herederos o dependientes económicos, de acuerdo al artículo 201 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.