Los diputados locales aprobaron un acumulado de dictámenes de la Comisión de Justicia, en el que se modifica el Código Penal del Estado de Aguascalientes para elevar a delitos graves algunos tipos penales como el enriquecimiento ilícito y la desaparición forzada, entre otros.
La reforma incluía modificaciones a las fracciones XII a la XVII del Código Penal para incorporar al abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, la desaparición forzada, el robo calificado y el abigeato calificado como delitos graves, y por lo tanto, ameriten prisión preventiva oficiosa durante el tiempo que se desarrollen las investigaciones.
En términos prácticos, quien cometa alguno de estos delitos no podrá llevar su proceso jurídico en libertad, durante el lapso que se realicen las investigaciones para definir su inocencia o culpabilidad.
Las modificaciones forman parte de la armonización de las leyes locales con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde se clasifican los delitos que son sujetos de prisión preventiva.
El Artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado, menciona que el Estado tiene la facultad de legislar sobre las materias que no sean competencia exclusiva de la Federación, y de acuerdo con la Tesis Jurisprudencial publicada el 11 de mayo del 2018, el Estado puede legislar respecto los delitos a los que se les puede aplicar la prisión preventiva.
Con la iniciativa aprobada se pretende sancionar con mayor severidad a quienes incurran en actos de corrupción o estén vinculados en casos de desapariciones forzadas, informó el diputado presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, Guillermo Alaníz de León.
Regularán a empresas de seguridad privada
En otro punto del orden del día, fue aprobado un dictamen para regular la operación de empresas de seguridad privada en Aguascalientes, el cual se presentó por la entonces diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Martha Márquez Alvarado, el 25 de febrero de 2016.
La reforma de ley establece un protocolo de autorización en el que quedan delineadas las condiciones de organización, funcionamiento y equipamiento de las empresas que ofrecen servicios de seguridad privada, sobre todo en los requisitos para la renovación de permisos.
De esta manera, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado contará con las facultades jurídicas para regularizar, controlar y vigilar la operación de estas empresas.
Por otra parte, también se pretende precisar que los servicios de seguridad privada cumplan con una función auxiliar a la de la Seguridad Pública, además de crear un sistema de evaluación, certificación y verificación para las empresas, y un registro integral y descriptivo, para un control del Estado.
De igual forma, establece una serie de obligaciones como que los elementos de seguridad privada porten uniformes, insignias y escudos visibles que los distingan de las corporaciones de seguridad pública, además de contar con el permiso y registro de armamento ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Asimismo, señala que los cuerpos de seguridad de empresas privadas, serán sujetos de los procedimientos de evaluación y control de confianza que aplican las instituciones de seguridad pública.
Las dos iniciativas que fueron aprobadas comenzarán a aplicarse en los próximos días, luego de ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.