La mañana de este viernes
fue presentada la Ley de Movilidad para el Estado de Aguascalientes, en la que
se contemplan modificaciones a la ley para la implementación de acciones y
políticas públicas en favor de la movilidad urbana y sustentable, uno de los
principales ejes rectores de la administración de Martín Orozco Sandoval.
A la fecha Aguascalientes
y Oaxaca son las únicas dos entidades del país que no cuentan con una Ley de
Movilidad, indicó el coordinador estatal de Planeación y Proyectos Oscar
Aragón.
Novedades
en la Ley de Movilidad
En la iniciativa se prevé
la creación de la Coordinación General de Movilidad que ahora será la
dependencia encargada de establecer los lineamientos, instrumentos, objetivos,
parámetros, metas y estrategias para darle viabilidad a la Ley de Movilidad. Además,
se hará cargo de la regulación del servicio de transporte público que hasta el
día de hoy permanece como una atribución de la Secretaría de Gestión
Urbanística y Ordenamiento Territorial (SEGUOT).
De igual manera se señala
la constitución de un Observatorio Ciudadano en materia de movilidad, el cual
será integrado por particulares, organizaciones civiles y asociaciones de
profesionistas que podrán realizar propuestas originales o de mejora a las
acciones implementadas por los gobiernos municipales y estatal.
Otra de las
modificaciones que se contempla es la creación de un Fondo Estatal de Movilidad
con el que se podrá acceder a recursos para la aplicación y puesta en marcha de
las acciones de la materia propuestas por el gobierno estatal.
Nuevas
concesiones, mediante otro esquema de transporte
En lo que se refiere al transporte
público, en la iniciativa de ley se propone el esquema de Sistema Integrado de
Transporte Público Multimodal de Aguascalientes (SITMA), con el que se pretende
implementar un sistema en el que converjan varias modalidades de transporte que
permitan al usuario trasladarse con una menor cantidad de interrupciones y con
unidades de mayor tecnología.
A través de este modelo
se contemplan ocho concesiones tipo SITMA en una primera etapa, que se
entregarán a personas morales que garanticen una estructura organizacional
ordenada, la implementación de unidades modernas, conductores con una alta
capacitación, que cuenten con seguridad social y con jornadas laborales
óptimas.
Las concesiones tipo
SITMA tendrán una duración de 10 años.
Tarifas
Según la propuesta de Ley
de Movilidad, la determinación para un incremento en las tarifas del transporte
público se realizará en base a varios factores como el costo de operación del
servicio, las obligaciones fiscales, los incrementos al salario mínimo y el
nivel de inflación.
El Consejo Consultivo mantiene
la atribución de emitir una opinión sobre un posible aumento y reducción de las
tarifas por la prestación del transporte público.
De igual forma, se abre
la opción de tarjetas de prepago en algunas modalidades del transporte público,
como una alternativa al pago en efectivo.
En todos los casos será
la Coordinación General de Movilidad quien se encargue de la producción, recarga
y venta de tarjetas de prepago así como la aprobación de los esquemas de recaudación,
administración y gestión del ingreso de las tarifas.
En el Artículo 142 se
agrega la opción para que el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría
General de Gobierno pueda avalar un incremento en las tarifas del transporte
público siempre y cuando exista una causa de interés general, una emergencia
natural o cualquier otra causa que pueda poner a la sociedad en riesgo o en
conflicto.
No obstante se tendrá que
emitir un decreto en el que se justifique el incremento y el periodo de tiempo
en el que se aplicará el aumento a las tarifas para después reanudar el cobro
de la tarifa autorizada para el año en curso.
Tarifas
preferenciales para grupos vulnerables
En el Artículo 74 de la
iniciativa se contempla la aplicación de tarifas preferenciales para grupos
vulnerables, entre los que se incluyen personas con discapacidad, estudiantes,
adultos mayores y otros sectores marginados. En estos casos las personas
beneficiarias tendrán que contar con una identificación vigente que acredite.
Regulación
de servicios de transporte particular a través de aplicaciones digitales
Un aspecto importante que
se considera es la regulación de servicios de transporte particular a través de
plataformas digitales, como el caso de Uber, ya que de acuerdo al Artículo 204
toda empresa de red de transporte operado por plataformas digitales tendrá que
estar registrada ante la Coordinación General de Movilidad, quien otorgará las
autorizaciones correspondientes para su operación.
Asimismo tanto la
empresa, los propietarios de los vehículos y los conductores tendrán que pagar
un registro ante la autoridad estatal, la cual ya está contemplada en la Ley de
Ingresos del Estado.
En el Artículo 130 se
señala que la modalidad de transporte a través de aplicaciones digitales ya no
podrá cobrarse en efectivo, lo que ha provocado la molestia de una parte del
sector empresarial de Aguascalientes, como la COPARMEX, que denuncia el bloqueo
a la libre competencia en el servicio de transporte.
Medios
de transporte alternativos
En su origen, la
propuesta de ley busca anteponer la movilidad sustentable de los habitantes y
disminuir la utilización de los vehículos automotores en las calles de
Aguascalientes.
Por este motivo, se
pretende que las vialidades que se construyan o remodelen cuenten con vías
ciclistas o carriles compartidos para peatones y ciclistas, a fin de incentivar
el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo.
Infraestructura
vial
En lo que se refiere a proyectos
de infraestructura vial, en el Artículo 216 de la Ley de Movilidad se indica
que “No se autorizará la realización de ninguna obra que por su naturaleza
genere un impacto negativo a la movilidad, en términos del Código Urbano para
el Estado de Aguascalientes, sin que previamente se cuente con el estudio de
impacto de movilidad validado por la autoridad competente a fin de evaluar las
influencias o alteraciones a la movilidad por la realización de las obras”.
En otro apartado de la
infraestructura se agregan los carriles exclusivos para transporte público en
algunas vialidades y los carriles preferentes, es decir aquéllos en donde
podrán circular las unidades del transporte público y los vehículos
particulares pero con preferencia para los primeros.
Estos son sólo algunos de
los aspectos que contempla la iniciativa de Ley de Movilidad para el Estado de
Aguascalientes que ha sido enviada por el Ejecutivo Estatal al Congreso local
para su análisis y respectiva aprobación.