Con el objetivo de evitar que la población caiga en operaciones fraudulentas, el Consejo Estatal de Profesionales Inmobiliarios de Baja California (CEPIBC) emitió una serie de recomendaciones para que los compradores tengan una mayor certidumbre.
Así lo indicó la Lic. Tanya Montalva Álvarez, presidenta del CEPIBC, quien mencionó que en el caso de los arrendamientos, las personas deben revisar información como el nombre del Arrendador, ya sea persona física o moral.
“Verificar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio los datos que se contengan en el contrato de arrendamiento, en cuanto a la escritura pública o título que acredite la propiedad del inmueble a nombre del arrendador”, comentó.
Así también, se debe verificar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los datos de la escritura pública que contenga el poder legal, para el caso de que el arrendador se haga representar por una persona física o moral.
Así como el tener a la vista copia de la credencia del INE actual, del arrendador o su representante legal, con el propósito de tener la certeza que de que se está tratando con la persona indicada.
“Esto aplica en las operaciones de arrendamiento de inmuebles, independientemente que se trate de inmueble habitacional, comercial o industrial”, apuntó la líder del CEPIBC.
En cuanto a las operaciones de compraventa de inmuebles en general, dijo Tanya Montalva, se debe revisar información como el nombre del vendedor; la identificación física del inmueble, en cuanto a su número, lote y manzana.
Asimismo, verificar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio los datos que se contengan en la escritura pública o título que acredite la propiedad del inmueble a nombre del vendedor.
“También se tienen que verificar en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los datos de la escritura pública que contenga el poder legal, para el caso de que el vendedor se haga representar por una persona física o moral”, abundó la líder del CEPIBC.
Otros datos a tener en cuenta en Oficina de Recaudación son el nombre de quien aparece como causante del Impuesto Predial, y que el pago de dicho impuesto se encuentre al corriente; tener a la vista copia de la credencial del INE actual, del propietario o su representante legal.
Además, subrayó, las operaciones de compraventa deberán formalizarse ante Notario Público, INDIVI, e incluso mediante ratificación de firmas ante las oficinas de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando el monto de la operación no exceda de, aproximadamente, 10,000 UMAS, o un millón de pesos.
Finalmente, la Lic. Tanya Montalva exhortó a la población a tomar en cuenta dichas recomendaciones, a fin de evitar posibles fraudes en las operaciones inmobiliarias, tanto de renta como de venta de propiedades. N