La pandemia de COVID-19 mandó a miles, tal vez millones, de mexicanos a trabajar desde su casa prácticamente de un día para otro. Esta situación dejó de manifiesto que el trabajo remoto, o home office, no es tan malo como se creía, pero que es necesario establecer reglas claras para su implementación.
Expertos en derecho laboral del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados reconocen que es necesario hacer cambios en la legislación para que los derechos de empleados y empleadores puedan estar garantizados.
—¿Había previamente un marco legal que regulara el home office en México?
—Sin lugar a dudas, la pandemia nos ha rebasado en todos los aspectos de nuestras vidas, incluyendo el mundo jurídico, donde la propia autoridad no fue clara con sus determinaciones al no declarar propiamente una contingencia sanitaria para efectos de la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo, siendo evasiva y, a la vez, invasiva. Evasiva porque, repito, a la pandemia no se le encuadró de acuerdo con el supuesto de contingencia sanitaria previsto en la ley, e invasiva, al imponer obligaciones fuera de ley y, por lo tanto, ilegales. Así, esto hizo necesario que los patrones y trabajadores buscaran soluciones prácticas bajo un sentido humanista y económico, sin contar con un marco legal.
“Como ejemplo de ello se acordó adelantar vacaciones con trabajadores durante la época de la pandemia, se negociaron nuevas condiciones de trabajo y de salario y, entre otros temas, el trabajar de forma remota o home office. Esta fórmula de éxito fue producto de un acuerdo entre patrón y trabajador, sin haber existido un marco jurídico que ni siquiera lo sugiriera ni mucho menos lo impusiera. Fue producto de la creatividad y del acuerdo entre patrones y trabajadores que se convirtió en una fórmula de ganar- ganar dado que, por una parte, al trabajador se le tutela su derecho de salud, que es lo más importante en este momento, así como su estabilidad en el empleo y el patrón, por otra, poder continuar operando y recibiendo los servicios del trabajador”.
—Esta pandemia dejó claro que muchos trabajos se pueden hacer desde casa, ¿cómo tendría que ser el marco regulatorio para el trabajo remoto?, ¿es necesario elaborar leyes o modificar las actuales?
—Producto de esta fórmula exitosa convencional se generó un área de oportunidad en la que se sugiere que, para ciertos trabajos, aunque la pandemia desaparezca, se realicen a distancia o en forma remota. El home office ha sido un gran aprendizaje que nos ha dejado la pandemia. Pasó de ser un mal necesario a un bien en lo futuro con miras de productividad. Sin duda, esto implicará una reforma a la ley laboral y a la del Seguro Social para que contemplen la figura y la regulen.
“Los aspectos que tendrían que regularse se refieren en lo general a la jornada de trabajo, es decir, al tiempo efectivo que debe estar a disposición el trabajador del patrón, para que no exista abuso en cuanto a la conexión por percibir que se debe estar conectado todo el tiempo y atentos a los requerimientos del patrón, lo cual no debe suceder; también en cuanto a nuevas herramientas de trabajo y prestaciones, como puede ser internet, luz, escritorio y silla en el hogar; por otra parte, también será importante tratar los riesgos de trabajo, con una nueva clasificación para accidentes y enfermedades que pueden ocurrir prestando el servicio de forma remota y también una nueva modalidad de verificación e inspección por parte de las autoridades en el domicilio del trabajador para supervisar el cumplimiento de las obligaciones”.
—¿Quién es el responsable de garantizar a sus trabajadores los materiales e insumos de higiene básicos para su trabajo (gel antibacterial, caretas, goggles, cubrebocas, etcétera)?
—El patrón es quien debe obtener todos los recursos materiales y humanos necesarios para hacer frente a la pandemia y mediante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene se garantizará el cumplimiento y ejecución de las medidas. Dichas medidas están previstas en acuerdos tanto federal como locales. En materia de seguridad e higiene, la competencia de las empresas es concurrente, es decir, les aplica tanto las disposiciones en rango federal como local.
—En caso de que no se cumplan las medidas de higiene básicas para evitar contagios, ¿qué herramientas legales tienen los trabajadores para lograr que sí se acaten las disposiciones?
—Desde una demanda individual o colectiva laboral, la cual podría ser por conducto del sindicato, hasta una queja administrativa, que también podría ser ante las autoridades competentes. La autoridad, además, por disposición legal, está obligada a supervisar continuamente el cumplimiento de estas medidas.
—¿Puede un trabajador negarse a ir a trabajar ante el temor de contagio, siempre y cuando cumpla con todas sus obligaciones? ¿Puede negarse a asistir a juntas, reuniones u otras actividades argumentando que lo hace para cuidar su salud? ¿Es necesario legislar al respecto?
—No existe un marco legal que prevea lo anterior, por lo que sí podría ser conveniente legislar al respecto. Recordemos que fue un decreto del Poder Ejecutivo Federal el que determinó qué trabajadores se consideraban vulnerables y, por lo tanto, debían permanecer en casa. Sin embargo, dicho decreto fue más allá de sus facultades al imponer el pago de salarios a las personas consideradas dentro de los grupos vulnerables, ya que una obligación de tal tipo únicamente podría provenir del Poder Legislativo, pues a este le corresponde legislar, propiamente, en materia laboral y no al Ejecutivo. Por ello, en la práctica observamos personas de grupos vulnerables que sí consintieron en asistir a trabajar, bajo su propio riesgo, y otros, en efecto, se quedaron en casa, algunos percibiendo salario y otros no, pero todo, una vez más, a raíz del acuerdo entre patrones y trabajadores.
“La conclusión es que la ley quedó superada y, por lo tanto, tuvimos que acudir al acuerdo entre las partes preponderando la salud de los trabajadores, pero también conservando a la empresa como generadora de riqueza”.
—Por razones económicas, muchas personas perdieron sus empleos, ¿cómo garantizar que sus derechos no se vayan a ver afectados? ¿Cómo consideran que ha sido la respuesta de autoridades, empleadores y empleados en este sentido?
—Entendamos que en esta situación hubo dos rectores que había que cuidar, la salud y la economía, y conciliarlos bajo un marco legal resultaría muy pretensioso, por ello es que esto debió salir de un pacto social, con participación del gobierno, trabajadores y patrones. Ante la ausencia de este pacto, estamos viendo que a pesar de que existen más casos de contagio, las actividades económicas cada vez más se están reactivando. Si bien el desempleo será una consecuencia natural de esto, no por ello debemos de dejar de percibir que esto implica una pérdida para todos, la empresa estará perdiendo su recurso más importante, que es el humano, y el trabajador, su fuente de ingreso. Entonces, el despido nunca será una solución, pero es un mal necesario e inevitable.
“Pero que las personas hayan perdido sus empleos no fue consecuencia de la falta de un marco legal, sino, más bien, ante esta crisis el gobierno debería de implementar recursos económicos para evitar despidos; sin embargo, no quiso y no ha querido endeudarse. Han sido el empresario y el trabajador quienes han tenido que soportar y buscar soluciones ante el problema, como lo he dicho, mediante acuerdos, mientras esto sea posible y el despido se pueda evitar, porque ni el despido ni el cierre de las empresas serán la solución, aunque por muy obvio que esto suene, son las consecuencias catastróficas para la economía. Reitero, la respuesta a una situación de crisis como esta no la encontraremos en la la ley, sino en la acción del gobierno, dando apoyos para evitar despidos y cierres de empresas con un verdadero crédito, es decir, creer en el proyecto llamado México”.