Puebla. El Consorcio Universitario de Puebla, consideró que la nueva Ley de Educación presentada por el gobernador Miguel Barbosa ante el Congreso del Estado vulnera los derechos legales de las instituciones.
El Consorcio Universitario está integrado por los rectores de las seis universidades más importantes del estado: la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP); Universidad de las Américas Puebla (UDLAP); Universidad Iberoamericana de Puebla (Ibero); Universidad Anáhuac (UAnahuac) y Universidad Madero (UMAD).
Después de la iniciativa del gobernador, el consorcio se reunió para dar un posicionamiento y consideró que la nueva ley no reconoce ningún derecho de las universidades, principalmente el de autogestión y la decisión sobre el destino de sus recursos.
Además, aseguró que algunas de las medidas son excesivas como que los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo sean de color neutro.
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“La iniciativa presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades. Algunas de las obligaciones introducidas resultan excesivas”, dice el mensaje.
Asimismo, afirmó que la nueva ley incrementa las atribuciones de supervisión y vigilancia de la autoridad educativa estatal en planteles y programas, afectando sus principios de certeza jurídica, simplificación y equidad.
Por ello, el Consorcio Universitario hizo el llamado a las autoridades estatales y a los integrantes del Congreso del Estado a un diálogo incluyente sobre esta ley para mejorar la calidad y la pertinencia social en favor de los estudiantes y sus familias.
En esta iniciativa, Miguel Barbosa propone la prohibición de venta de comida chatarra en escuelas públicas y privadas, multas de hasta 608 mil pesos por retención de documentos, así como el control de inmuebles.
A continuación el Análisis de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla.
Resumen general
Reconocemos y celebramos la incorporación en la Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla del concepto del humanismo como eje primordial para la transformación de la sociedad. Las instituciones particulares de educación, específicamente las del Estado de Puebla, somos aliadas de los gobiernos estatal y federal en la ardua tarea de impartir educación a toda la población.
Al mismo tiempo, la iniciativa presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades. Algunas de las obligaciones introducidas resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro”. Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones.
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Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares. Afecta también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos. En el apartado de bienes muebles se vulnera el principio de legalidad, abriendo el paso a la incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Asimismo, contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes”.
Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Los miembros del Consorcio Universitario hacemos un llamado a un diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.
Análisis extendido
La nueva Ley de Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con visión de largo plazo, acorde con las necesidades educativas del siglo XXI, que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad, y facilite a las instituciones particulares de educación incorporar los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento; en modelos educativos innovadores que ofrezcan una formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la generación de una sociedad más justa, próspera y equitativa.
Reconocemos y celebramos la incorporación en la Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla del concepto del humanismo como eje primordial para la transformación de la sociedad, fomentando el respeto por la dignidad de las personas, así como su enfoque social para garantizar su acceso y permanencia a una educación de calidad, una formación integral orientada a la educación para la vida, que es congruente y está en consonancia con la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
Las instituciones particulares de educación, específicamente las del Estado de Puebla, somos aliadas de los gobiernos estatal y federal en la ardua tarea de impartir educación a toda la población; hemos trabajado siempre de manera cercana y colaborativa con la autoridad educativa, en beneficio de los estudiantes, sus familias y el bienestar de la comunidad poblana, entendiendo a la educación como factor clave y detonante del desarrollo con equidad en nuestro Estado, empeñando nuestros esfuerzos en coadyuvar a la cobertura educativa de calidad, para garantizar el derecho constitucional de las y los poblanos a una educación inclusiva, pertinente y de calidad.
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Con base en lo anterior y dentro del marco de libertades que caracteriza a una sociedad como la nuestra, la participación ciudadana y la escucha de las voces de diversos actores sociales en las propuestas de ley es un ejercicio fundamental. Por ello, los miembros del Consorcio Universitario, hacemos un llamado al diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.
Sobre contenido de la iniciativa, sometida a consideración de la Asamblea por las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo de 2020, consideramos que:
1) Presenta disposiciones de carácter general que no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades y que, sin recibir una contraprestación del Estado, deben acatar la ley Estatal. No reconoce la contribución a la cobertura educativa de calidad y con equidad que las instituciones particulares representan, proponiendo esquemas de simplificación o descarga de obligaciones para las instituciones particulares consolidadas, como reconocimiento al esfuerzo para su desarrollo y mejora continua. Además, desconoce los principios de simplificación; de equidad entre diferentes tipos de instituciones; de excelencia, mejora continua y acreditación; ni del compromiso social de las instituciones particulares de educación.
2) Tiene un enfoque social, con énfasis en derechos humanos, inclusión, acceso, equidad, estilos de vida saludables, entre otras; reproduce los principios y la mayoría de las disposiciones de la LGE publicada el 30 de septiembre de 2019, añadiendo algunas obligaciones adicionales que, en una primera lectura y sin conocer su objetivo y alcance, resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro” (art. 101). Las instituciones particulares también contamos con programas de compromiso social y trabajamos todos los días en favor de los principios de acceso, inclusión y equidad en la educación, por lo que es importante que sea considerado dicho esfuerzo.
3) Carga excesiva de obligaciones a los particulares. Dentro de sus principales adecuaciones se encuentran agregar obligaciones a particulares que impartan educación, como lo establecen textualmente en los “considerandos” del documento. Eso, sin una claridad o justificación debidamente fundamentada, resulta discriminatorio y, de la manera en que se encuentra redactado, hasta difamatorio, ya que no distingue entre las instituciones con acreditada calidad, que están consolidadas, y aquellas que no.
4) Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, incluso aquellos que no pertenezcan al Sistema Educativo Estatal. Eso resulta contradictorio con el artículo que establece que todas las instituciones en la entidad pertenecen a dicho sistema, por lo que podría resultar invasivo de otras leyes y disposiciones de carácter federal o, peor aún, duplicativo, debiendo las instituciones particulares someterse a la supervisión y vigilancia de la Autoridad Educativa de ambos niveles de gobierno. Todo esto afecta los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre los diversos tipos de instituciones.
5) En diversas disposiciones no distingue niveles o “tipos educativos” (como los nombran la LGE y la iniciativa en cuestión), ni si se trata de disposiciones aplicables para instituciones públicas o particulares, lo que causa confusión, incertidumbre y podría causar discrecionalidad e incluso ser fuente de corrupción en su aplicación.
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6) Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares, al establecer la revisión de los precios de colegiaturas de las instituciones particulares y posible sanción en caso de considerar que se aumentaron de manera “excesiva”, con criterios no claros o subjetivos. Al mismo tiempo establece que, para el otorgamiento del porcentaje obligatorio de becas, “atenderá los lineamientos que emita la autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités”. Aquí la iniciativa comete un doble error, ya que la autoridad educativa federal no ha emitido dichos lineamientos (primer error) y, sin embargo, esta iniciativa ya establece la figura de comités para este propósito (segundo error), “en los que participarán representantes de las instituciones de particulares”, lo que además resulta en un proceso burocrático y poco efectivo, que no responde a la dinámica y a las necesidades de la educación del siglo XXI y puede ser también fuente de corrupción.
7) Vulnera también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos y de elección de proveedores al señalar como infracción “la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo”, y que sin embargo pueden resultar en beneficios para los padres de familia y/o estudiantes. Esto desconociendo el compromiso social de las instituciones particulares de educación.
8) La referida iniciativa prevé que: “los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas, estatal y municipales, y por los particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”; sin que de la lectura del referido artículo ni en alguna otra parte de la iniciativa, se precise los alcances de la frase “forman parte del Sistema Educativo Estatal”. Con ello se violenta el principio
de legalidad, que tutela al gobernado para que jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse”, “cuáles son las consecuencias”, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, pero al no establecerse o definirse los conceptos básicos, la omisión acarreará interpretaciones y alcances arbitrarios por parte de la autoridad en perjuicio de las instituciones privadas.
9) Contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes” y, para el caso de las instituciones particulares, también establece que “en el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior”, haciendo referencia a un ordenamiento federal que al día de hoy no existe.
10) Deja expresamente la aplicación de diversas disposiciones al criterio de la autoridad educativa en turno, como la obligación de “solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca”. Ello que genera una carga administrativa excesiva para la autoridad, que no cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para cumplir con todas las atribuciones. Esta situación provoca incertidumbre respecto a la aplicación de las leyes en función del gobierno en turno.
A manera de conclusión
La nueva legislación debe reconocer la importancia de la educación impartida por los particulares dentro del Sistema Educativo Estatal, así como el avance y la madurez alcanzados por sus instituciones.
Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan ningún valor al proceso educativo de excelencia que ofrecen las instituciones particulares de educación consolidadas y con genuino compromiso social.
Con información de Diario Puntual