Dentro de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Aguascalientes, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 30 de septiembre y comenzará a entrar en vigor en los próximos días, se contemplan sanciones que podrán alcanzar hasta el arresto por 36 horas a las personas que fumen en espacios públicos libres de humo de tabaco.
El artículo 11 de la legislación prevé un protocolo de actuación para garantizar el derecho a la protección a la salud de las personas no fumadoras en espacios públicos, ya sea comercios o edificios de instituciones gubernamentales, entre los que destacan las oficinas de los tres niveles de gobierno, los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos, hospitales, clínicas, laboratorios, bibliotecas, museos, escuelas, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, funerarias, entre otros.
En primera instancia, el titular o encargado del espacio libre de humo de tabaco tendrá la obligación de exhortar a las personas que sean detectadas fumando en dichos espacios para que dejen de hacerlo y apaguen el cigarro o cualquier dispositivo similar. En caso de no acatar la disposición, se procedería en una segunda instancia a la invitación para que abandone el lugar.
Sin embargo, en caso de que el fumador oponga resistencia y se niegue todo tipo de conciliación se podría proceder a dar parte a la policía para llevar a cabo su arresto, mismo que podría alcanzar las 36 horas según la ley.
Asimismo, los elementos policíacos podrán poner a disposición del juez municipal a las personas que sean detectadas vendiendo cigarros “sueltos” en la vía pública, tiendas de abarrotes, misceláneas, puestos ambulantes o de manera particular.
Por otra parte, la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Aguascalientes faculta a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Aguascalientes (COPRISEA), para colocar monitores de medición del humo de tabaco en los establecimientos comerciales, para verificar el cumplimiento de la norma.
Las sanciones económicas para los establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones de la ley irán de las mil a 4 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de los 84 mil 490 a los 337 mil 960 pesos. En caso de recibir dos sanciones por el mismo concepto durante el mismo año, la multa será del doble del monto original.
Los recursos recaudados por las sanciones económicas se destinarán de forma etiquetada al Programa Contra el Tabaquismo, implementado por la Secretaría de Salud.
Línea telefónica para denuncias ciudadanas
La Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Aguascalientes incluye en su artículo 36 la creación de una línea telefónica con acceso gratuito, así como una aplicación electrónica amigable, en la que los ciudadanos podrán realizar denuncias sobre personas que no estén cumpliendo con la “ley anti-tabaco”.
De igual modo, se podrá difundir información sobre los tratamientos disponibles en la Secretaría de Salud para dejar de fumar a través de la línea telefónica y la aplicación.
En el caso de las denuncias ciudadanas anónimas, la autoridad salvaguardará la identidad e integridad de la persona denunciante.
Reglamentos de la “ley anti-tabaco”, asignatura pendiente
En sus artículos transitorios, la “ley anti-tabaco” preveía un plazo de 60 días a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (30 de septiembre de 2019) para entrar en vigor, mismo plazo para que el titular del Ejecutivo Estatal expidiera el reglamento de la ley.
Sin embargo, rebasado dicho plazo, la publicación del reglamento sigue pendiente, reconoce la diputada presidenta de la Comisión de Salud del Congreso Estatal, Margarita Gallegos Soto.
“El lunes tenemos reunión con el director de Salud Mental y Adicciones, Francisco Pedroza, para definir lo del reglamento de la ley, pero ya es para aplicarse de inmediato, ya él lo trae elaborado junto con el Lic. Octavio Jiménez de COPRISEA, para luego poder dárselos a conocer, la idea es que salga antes de que termine el periodo ordinario de sesiones, que sería antes del 31 de diciembre”, añadió.
Los ayuntamientos también deberán adecuar sus códigos y reglamentos para considerar como falta administrativa fumar en espacios libres de humo de tabaco.
No obstante, en la capital aun no se realizan las modificaciones legales, según reconoce el secretario del Ayuntamiento, Jaime Beltrán Martínez.
Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Aguascalientes ocupa el primer lugar nacional en consumo de tabaco en personas de 20 años o más, con una incidencia del 15.3%, seguido de Coahuila y Tlaxcala, con un 14.2% cada uno, Sonora (13.9%) y Nuevo León (13.8%).
También en adolescentes, la entidad destaca negativamente al ubicarse en tercer lugar nacional, con una tasa de 7.9% en consumo de tabaco en personas de 10 a 19 años de edad, sólo detrás de Guanajuato (9.5%) y la Ciudad de México (8.2%).