

Para el humanismo, es fundamental el progreso moral, ético y científico.
En Roma, de la abogacía surge la tría precepta (vivir honestamente, no dañar a nadie y ser justos) seguro estoy que si las y los abogados seguimos estos principios; la confianza de la sociedad en nuestra profesión sería muy alta, y no como ahora es.
Que la esclavitud se proscriba para siempre, igual la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud (artículo 15, Sentimientos de la Nación).
Afirma Senge (La Quinta Disciplina, 2008): si suponemos que las personas están dominadas sólo por sus propios intereses una organización crea un estilo politizado. Por encima del interés egoísta hay fines más importantes (la familia, la comunidad, el medio ambiente, el mundo); él propone un clima dominado por el mérito y no por el politiqueo, en donde hacer lo correcto predomine sobre querer hacerlo.
El mérito, son conocimientos, habilidades y actitudes (valores y principios) objetivamente probados; en un sistema de méritos se consolidan la eficiencia (mayor calidad al menor costo), la eficacia (resultados), la legitimidad institucional (confianza y participación) y, en consecuencia, se logra la excelencia.
La administración pública y de justicia es parte de la democracia, que no sólo se refiere a partidos y elecciones; sino también a la formación reglamentada de la voluntad popular a través de leyes y servicios públicos de excelencia. Por lo que es necesario fijar en ley el mérito en la designación de cargos públicos, además de otras propuestas vinculadas a la misma idea, propia de las naciones desarrolladas.
En todos los sistemas de mérito en el mundo, está presente el principio desde el ingreso, en la evaluación, en el desarrollo profesional, en los incentivos y en las sanciones. Además, debe existir un registro efectivo de la carrera profesional.
Si el mérito es un principio de la administración democrática y la regla de oro de la democracia es la voluntad popular, ambos son compatibles. Ingresé al Servicio de Carrera del IFE en 1999 en el primer concurso público abierto y transparente, gané otros concursos hasta llegar al cargo más alto en 2008, lo comento para afirmar que estoy de acuerdo con la elección popular para la designación de cualquier alto funcionario electoral, siempre que esté presente el mérito como principio. Entonces el actual sistema de elección de jueces puede funcionar con eficacia, si se consolida el mérito.
Se requieren personas que desarrollen la función pública con amor a México para para garantizar democracia real por sus principios y valores, y para impartir justicia que es “Decidir en conciencia de la historia para el desarrollo1”. También es fundamental un código de ética como sustento espiritual de las instituciones.
En EU, país en donde el mayor número de jueces se elige por votación, el sistema de méritos del “Plan Missouri”, consistió en apoyar la selección basada en el mérito profesional a través de la publicidad de las historias de vida, de sus méritos y deméritos; pero no hay límites a las aportaciones privadas, lo que pone en riesgo la independencia judicial, que de forma equivocada se asume por inamovilidad e irresponsabilidad durante la gestión; y eso ha generado dependencia hacia los patrocinadores de las candidaturas, un poder casi ilimitado, y falta de rendición de cuentas. Por eso, es fundamental evaluar el mérito desde el ingreso y en el desempeño.

Por todo lo anterior, propongo que se legisle en lo siguiente:
Introducir en la Constitución en el artículo 35, junto al derecho de la ciudadanía de ocupar cargos públicos, el mérito para las designaciones.
Introducir en la Constitución un código de ética de la administración pública profesional: libertad, igualdad y coordinación; legalidad, control de la legalidad; autonomía, desconcentración, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; mérito: y retroalimentación, que permite la apertura del sistema a otros principios.
Instaurar un decálogo del servidor público: SEERVIIDAC: servicio, excelencia, ética, responsabilidad, vocación, innovación, desarrollo, actitud y compromiso.
Responsabilidad por exceso o defecto en las decisiones o resoluciones, o cuando sea evidente la ineptitud, descuido o corrupción.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno no deben tener fuero, y sí mérito y responsabilidad; y no ser inamovibles, si comenten faltas administrativas graves o delitos.
Que se elija popularmente a las personas candidatas a jueces federales y locales, magistraturas y consejerías electorales nacionales, bajo el principio de mérito a través de la difusión pública de sus expedientes, lo que además ayudaría a reducir la abstención. Que no se permita el financiamiento privado, y que se garantice el público y su presencia en radio y televisión.
Que los comités que convocan y emiten listas de candidaturas de los tres poderes, sean electos con base en el mérito. Se deben fijar nuevos tipos penales para sancionar que partidos y funcionarios promuevan estas candidaturas.
IUS EST ARTS BONUS ET AEQUI (el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo).
Amigas, amigos, hoy, en estas reformas aprovechemos el derecho así concebido.
Muchas gracias.

Juan Manuel Crisanto Campos
(Participación el 19 de noviembre de 2025 en foro para la reforma electoral en el Teatro Xicohtencatl, Tlaxcala)
[1] Crisanto Campos, Juan Manuel, Democracia y administración pública profesional, Saberes, 2008. La democracia sustancial se caracteriza por principios, fines y valores propios de la democracia, además de sus elementos formales (elecciones, instituciones y procedimientos).