

La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato (PEPNNA) informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió y resolvió favorablemente un recurso de revisión promovido por el organismo.
El recurso se relaciona con un caso de un niño que, según la narrativa del expediente, fue víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su centro escolar.
El asunto inició cuando una madre, por su propio derecho y en representación de su hijo, promovió un juicio ordinario por las agresiones sufridas por el menor.
En primera instancia, el juzgado determinó que la acción había prescrito. La Sala correspondiente revocó esa decisión al considerar que la acción no estaba prescrita.
La Sala también sostuvo que sí se acreditaba el bullying, de acuerdo con la información difundida por la Procuraduría.
Posteriormente, la parte demandada promovió un amparo directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se acreditaba la existencia de acoso escolar.
PEPNNA interpuso entonces un recurso de revisión. Argumentó que la resolución del Tribunal Colegiado se apartaba de la normatividad internacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Presidencia de la SCJN admitió el recurso. Subrayó la necesidad de analizar el caso bajo el principio de interés superior de la niñez y la progresividad de los derechos humanos.
El organismo estatal indicó que también se destacó la obligación de interpretar los hechos conforme a la normatividad internacional en materia de protección de las infancias.
En sesión del 3 de diciembre, el Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad el proyecto, según PEPNNA.
La SCJN estableció que el Tribunal Colegiado aplicó de manera incorrecta un criterio previo de la Suprema Corte sobre bullying. Ese uso, indicó, derivó en una evaluación inadecuada de las conductas denunciadas.
Entre los puntos señalados, se indicó que no es necesario que los actos de violencia tengan la misma naturaleza para acreditar la existencia de bullying.
La SCJN también sostuvo que las autoridades deben analizar estos casos desde el interés superior de las infancias y adolescencias. Añadió que debe hacerse con diligencia reforzada y enfoque de protección integral.
La titular de PEPNNA Guanajuato, Tere Palomino Ramos, afirmó que el criterio “fortalece la protección” y fija obligaciones para instituciones.
“Fortalece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia y obliga a todas las instituciones a actuar con mayor sensibilidad, claridad jurídica y responsabilidad”.
La Procuraduría también mencionó que la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo ha sostenido que la niñez y adolescencia deben colocarse en el centro de políticas públicas orientadas a una vida libre de violencias.
“La niñez y la adolescencia están en el centro de las políticas públicas y de las acciones para garantizar una vida libre de violencias”.
PEPNNA concluyó que el criterio constituye un referente nacional para el tratamiento judicial de la violencia escolar. Señaló que el estándar obliga a centrar el análisis en el interés superior de la niñez.