A pesar de la oposición de la iglesia católica y de otros sectores del país, el presidente Nayib Bukele sancionó la ley que permite la minería metálica en El Salvador, dándole vigencia inmediata.
La Ley General de Minería Metálica fue publicada este viernes 10 de enero en el Diario Oficial número 245, tomo 445, del 23 de diciembre de 2024. El decreto fue avalado por el presidente Bukele y la ministra de Economía, María Luisa Hayem, en la misma fecha en que fue aprobado por la Asamblea Legislativa.
La Iglesia Católica, a través de la Sociedad Cooperativa Sacerdotal (Coopesa), pidió públicamente al presidente salvadoreño este 3 de enero que vetara la ley, asegurando que la minería va contra los principios cristianos.
En un comunicado firmado por el presidente de Coopesa, el presbítero Juan Vicente Chopin, y el secretario, presbítero Rafael Ernesto Sánchez, la cooperativa hizo un “llamado” a todos los sacerdotes, pastores evangélicos, líderes religiosos y fieles que “se pronuncien enérgicamente para que el presidente de la república vete dicha Ley” y respaldaron la posición de la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES) que expresaron su “no rotundo” a la explotación minera.
Sin embargo, la normativa que permite nuevamente la exploración, extracción y procesamiento de minerales en El Salvador, ya había sido sancionada en esa fecha, anulando así la prohibición que estaba vigente desde 2017.
En diciembre pasado, diversas organizaciones civiles de El Salvador pidieron a Bukele “no ceder a las presiones” de empresas mineras que buscan extraer oro en este país centroamericano.
La explotación de oro no es “para beneficio de los sectores empobrecidos” de El Salvador sino “para proteger los intereses de los países ricos”, según un comunicado de 13 agrupaciones, entre oenegés, movimientos sociales y la jesuita Universidad Centroamericana (UCA).
Según el gobierno, el cambio de legislación responde a la necesidad de aprovechar de manera “racional y sostenible” los recursos minerales del país para fomentar el desarrollo económico, y para generar empleo y recursos para el Estado.
Una de las disposiciones clave de la nueva ley es el artículo 8, que prohíbe el uso de mercurio en actividades mineras debido a su toxicidad, exigiendo que cualquier mercurio generado sea tratado conforme a planes específicos regulados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
La institución encargada de regular estas actividades será la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DEHM) –que tendrá una Dirección de Minas (DM)– pero el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) serán encargados de “preservar el recurso hídrico” y de que se cumplan “las condiciones medioambientales”.