La nueva Ley del Registro del Estado Familiar, aprobada este marte por la Asamblea Legislativa, concentra en una sola institución la responsabilidad de registrar nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones no matrimoniales, nacionalizaciones o naturalizaciones, así como otros actos jurídicos de toda persona en El Salvador.
La normativa deroga la legislación que estaba vigente en el tema: la “Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, vigente desde 1995; y la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil, vigente desde 1981.
Durante su aprobación se dijo que busca encaminar el registro hacia su funcionamiento digital, adecua procedimientos, y mejora tema de controles de registradores.
Entre las mejoras mencionadas se encuentra la posibilidad de realizar inscripciones electrónicas, asientos digitales, gracias al proceso de digitalización que ya se encuentra en marcha.
Con la nueva legislación, las 44 alcaldías del país serán las responsables locales del Registro del Estado Familiar y, por lo tanto, deberán instalar las oficinas necesarias en sus respectivos distritos y nombrar la cantidad de registradores en cada distrito.
Además, crea el Registro de Defunciones Fetales en El Salvador, que deberá contener lugar, fecha y hora del hecho, causa de muerte, sexo o expresión de indeterminado, datos de los progenitores y número de semanas completas de gestación.
El artículo 6 establece que “el RNPN verificará la adecuada transferencia de información relativa a los hechos y actos jurídicos sujetos a inscripción. Las alcaldías municipales, por su parte, deberán invertir en las adecuaciones técnicas para garantizar la ciberseguridad del sistema del Registro del Estado Familiar”.
La ley otorga un plazo de 45 días para que el registrador inscriba los nacimientos, matrimonios, uniones no matrimoniales, defunciones, nacionalizaciones o naturalizaciones, y otros hechos jurídicos que determine la ley.
Si el registrador incumple la obligación de emitir resolución o de notificarla en el plazo de ley se le impondrá una multa de $25. Según la normativa, un registrador debe elaborar la resolución de denegatoria en un máximo de cinco días hábiles y notificar al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles luego de la resolución.
La nueva ley prohíbe al jefe y a los registradores negarse a inscribir los actos vitales sin fundamento legal, hacer enmiendas en las inscripciones sin comunicación judicial o administrativa.
También, se les prohíbe a los registradores “hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso a los sistemas o espacios físicos y demás medidas de seguridad” o “permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado a los archivos del Registro del Estado Familiar”.
Antes de su aprobación, los diputados escucharon las opiniones de funcionarios del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).