Durante los meses de enero, febrero y marzo, personas morales deben presentar la declaración anual, correspondiente al ejercicio 2023, informa el Servicio de Administración Tributaria.
De acuerdo a lo informado por Soledad Sotelo, debido a que la fecha límite, el 31 de marzo, cae en un día inhábil, el vencimiento se recorrerá al 1 de abril.
Enfatizó que las personas morales con fines no lucrativos tuvieron hasta este 15 de febrero para presentar su declaración 2023.
Informó que este tipo de figuras cuentan con formularios a su disposición, para cumplir con la declaración. En el caso de las personas morales que optaron por acumular ingresos deben utilizar el formulario 18, el cual se encuentra en la plataforma del SAT.
Para las personas morales que están dadas de alta bajo el régimen de consolidación fiscal, deben utilizar el formulario 19. Las personas morales sin fines de lucro deben usar el formulario 21 y los dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas deben usar el formulario 25.
Indicó que algunos de los requisitos para presentar la declaración es contar con el RFC, firma electrónica vigente, datos de ingresos, deducciones y pagos provisionales realizados con anterioridad, así como impuestos retenidos.
Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con “un servicio de banca electrónica”, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia bancaria.
Al finalizar el trámite, la plataforma dará un acuse de recibido, el cual, es el comprobante de haber presentado la declaración.
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