La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la infidelidad en el matrimonio es un aspecto privado de la vida en pareja y no es motivo para pedir una reparación por daño moral.
El máximo Tribunal resolvió lo anterior después de que un hombre demandó a su esposa y a quien tuvo relación sentimental con ella por la reparación del daño moral sufrido por la infidelidad.
La víctima argumentó que hirieron sus sentimientos y afectaron sus derechos humanos, honor y reputación, sin embargo, la Corte determinó que todo ese panorama no era suficiente para considerarlo un hecho ilícito cometido contra el hombre traicionado.
“Sería contrario al libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual”, señala el amparo Directo en Revisión bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña, por lo que el hombre que sufrió la infidelidad de su mujer no pudo acceder a una indemnización económica que demandaba como reparación del daño causado.El hombre decidió demandar después de que se enteró de que una niña concebida dentro del matrimonio no era su hija biológica.
De igual forma, para llegar a la resolución, se consideró el “derecho a la libertad sexual”, pues en el derecho penal se ha analizado en el sentido de que dicha libertad es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad y lo cual consiste en la posibilidad y capacidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia.