Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votaron en contra del proyecto que buscaba revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, que anteriormente había ordenado el cambio de la planilla de candidaturas del partido MORENA en cinco municipios de Aguascalientes, en las que la dirigencia estatal había modificado para registrarlas ante el Instituto Estatal Electoral (IEE).
El proyecto de la magistrada Janine Otalora Malassis contempló los recursos de reconsideración 272 al 294, presentados por José de Jesús Delgado Ruíz Esparza y otros ciudadanos, quienes buscaban que se controvirtiera la sentencia de la Sala Regional Monterrey, emitida el pasado 22 de abril, con el argumento de que los magistrados vulneraron las formalidades de la garantía de audiencia de los ciudadanos cuya candidatura fue revocada.
Se agregaba que al no haber llamado a los “terceros interesados” a juicio, se violaba su garantía ya que sus derechos políticos se verían afectados, sin que tuvieran la posibilidad de defender su registro ante la autoridad electoral, dejándolos sin la oportunidad de ser oídos en el juicio.
Los ciudadanos afectados correspondían a los incluidos en las planillas registradas por el Comité Directivo Estatal de MORENA ante el Instituto Estatal Electoral para los ayuntamientos de Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y Tepezalá el pasado 11 de abril.
En la etapa de argumentos, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que las salas regionales no están obligadas a emplazar o convocar de forma personal a los terceros interesados en un proceso de impugnación, ya que las leyes electorales se encuentran inmersas en un sistema de publicitación de las demandas.
Asimismo, manifestó que “la sola vulneración de la garantía de audiencia en los términos del proyecto es un tema de legalidad, que no justifica el escrutinio extraordinario propio del recurso de reconsideración, además de que este acto no justifica por sí mismo reponer el procedimiento”.
Por su parte, el magistrado Indalfer Infante Gonzáles coincidió en que el tema de fondo es una cuestión más de legalidad, que de procedimiento de la Sala Regional.
Asimismo, dijo que se atendió la Ley General de Medios de Impugnación, al publicitar la demanda, complementando su argumento al mencionar que no se acreditó un error evidente, o algún caso de trascendencia para dar procedencia al medio de impugnación.
Finalmente, la magistrada que realizó la ponencia, Jánine Otálora, votó a favor del proyecto y argumentó que a pesar de que la ley menciona la publicidad de las demandas como medio para garantizar la audiencia de los “terceros interesados”, no se cumple a cabalidad con esa exigencia.
Por ello, sugería que al encontrarse inmersos en el periodo de campañas electorales y ante el supuesto de que se podrían ver afectados sus derechos políticos, la Sala Regional debió citar a los interesados de manera automática.
El proyecto fue rechazado con tres votos en contra y un voto particular conjunto de los magistrados Jánine Otálora y Felipe de la Mata Pizaña, con lo cual las candidaturas de MORENA no sufren ningún cambio y se mantienen como se registraron por segunda ocasión ante el Instituto Estatal Electoral.