Usted que tiene una casita, un patrimonio para heredar o que le heredaron, ¿ya sabe de este nuevo impuesto que pretende gravar las herencias? Por favor, siga leyendo.
Permítame darle algunos antecedentes. En México, durante la primera mitad del siglo XX, estuvieron vigentes diversas normas que establecían y regulaban el régimen relativo a los impuestos sobre herencias y legados: en 1926 se publicó la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados, en 1940 la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito Federal y Territorios Federales y en 1959 la Ley Federal de Impuestos Sobre Herencias y Legados.
Es a partir de 1962 que no se gravan impositivamente las sucesiones y, en cambio, se imponen contribuciones a las transmisiones de dominio de inmuebles, cualquiera que sea su causa, incluyendo la herencia.
Actualmente el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que no se pagará este impuesto por la obtención de ingresos que se reciban por herencia o legado y por donaciones en determinados casos, de manera que, toda obtención gratuita de cualquier clase de bienes, a través de estas figuras jurídicas, queda libre de cargas fiscales.
Es un hecho que, de acuerdo con el índice promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la recaudación fiscal en México es sumamente baja en relación con el Producto Interno Bruto. Las causas de esto suelen asociarse con la corrupción, la evasión y elusión fiscal, la existencia de regímenes especiales, la informalidad y las complicaciones administrativas para cumplir con todas las obligaciones fiscales.
El universo de contribuyentes cautivos no se ha ampliado de manera exponencial como sería deseable, por lo cual se discute la necesidad de encontrar otras fuentes de ingresos como podría ser retomar la vigencia del impuesto sobre las herencias, legados y donaciones, ingresos que actualmente están exentos.
Ante la falta de voluntad de establecer de una vez por todas una reforma fiscal integral, se hace indispensable buscar otras alternativas tributarias que ayuden a soportar el gasto público, el cual se verá sumamente presionado si es que en realidad el gobierno por venir pretende llevar a cabo todos sus planes de gasto social, dádivas e inversión, tal como lo ha anunciado.
Actualmente los ciudadanos básicamente pagamos dos impuestos: el IVA y el ISR. Por su parte, las entidades federativas pocos incentivos encuentran para generar otras fuentes de ingresos tributarios, debido a las facilidades que les brinda el sistema de reparto financiero a través de las participaciones, en el cual no tienen que desgastarse políticamente para exprimir al contribuyente y donde solo tienen que esperar la ministración de sus mesadas puntualmente.
Las legislaciones de algunos otros países latinoamericanos, como Chile, Bolivia y Ecuador, prevén la inclusión de impuestos a las herencias; en Europa, España también lo establece y en cada uno de los países en los que la figura está vigente la tasa varía, generalmente de manera progresiva, de manera que no se trata del descubrimiento del hilo negro en nuestro país.
Además, existen iniciativas en el Congreso de la Unión que buscan gravar el ingreso por herencias, legados y donaciones, vía el Impuesto Sobre la Renta, a las personas que obtengan estos beneficios por encima del umbral de 10 millones de pesos.
Se estima que tan solo el 1% de la población mexicana posee el 43% de la riqueza del país, de manera que la previsión de este impuesto supone que solo afectaría a un mínimo del universo de ciudadanos contribuyentes y, en cambio, permitiría recaudar el 1.8% del PIB (Dainzú Patiño, expansión.mx).
La tasa que se propone sería del 10% de ISR sobre los ingresos excedentes a 10 millones de pesos. Si los ingresos por herencia exceden de 50 millones de pesos, la tasa ascendería al 20%.
Sin embargo, la determinación de este tipo de gravámenes no está exenta de críticas. Se afirma que implicaría un impuesto confiscatorio, puesto que no se tomarían en cuenta el costo pagado por los bienes objeto de la sucesión ni los impuestos que sobre los mismos ya se hubieren causado y pagado con anterioridad, por lo que este nuevo gravamen resultaría ser una carga contributiva adicional, lo que eventualmente deviene en injusticia tributaria.
En ese sentido, se dice que se estaría diezmando el patrimonio hereditario, cuando en su conformación ya se contribuyó al gasto público; es decir, ya se pagaron los impuestos con los que en su momento fueron gravados los bienes.
Igualmente, se sostiene que se trata de un gravamen que entorpece la finalidad de la sucesión, pues, en caso de establecerse, el autor de la sucesión o el heredero podrían optar por mejor deshacerse de los bienes o renunciar a la herencia ante la magnitud de la carga tributaria.
En conclusión, el tema no resulta sencillo. Por un lado, está el argumento plausible sobre la contribución a la redistribución de la riqueza a través de este gravamen y, por el otro, el no menos válido relativo a la doble imposición sobre la riqueza, en cuya consolidación ya se han pagado las contribuciones establecidas.
Ojalá que los nuevos legisladores comprendan la dimensión de la disyuntiva y aborden con objetividad el análisis del asunto, sin pretensiones de corte populista y paternalista y valorando si realmente es indispensable retomar esquemas legales ya superados.