La Ley en Materia de Delitos Electorales prevé sanciones de hasta seis años de prisión para quien cometa ilícitos durante la jornada comicial, como intimidar o impedir el acceso a las casillas y destruir o dañar material electoral.
Según artículo 7 fracción XVI, a quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla se le impondrá una pena de cincuenta a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años.
Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos, añade la legislación.
El integrante de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales se hará acreedor a una multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y prisión de dos a seis años.
Si la afectación la lleva a cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres años de prisión, de acuerdo con los artículos 7 fracción 11 y 9 fracción III.
Marisol Flores I Pachuca