NADIA SANABIA/LILIANA ESTRADA
La Secretaría de la
Mujer Oaxaqueña (SMO), encargada de promover políticas para garantizar la
equidad y eliminar la violencia de género contra las mujeres exigió (y logró)
hoy que una de sus trabajadoras firmara su renuncia alegando que ésta, al ser
madre soltera tenía “limitantes” y ello afectaba su disponibilidad de horario.
A pesar de las
disposiciones legales que protegen a las mujeres de Oaxaca contra cualquier
tipo de discriminación de género, como que la Ley Federal del Trabajo y la Ley
de Igualdad para Hombres y Mujeres del Estado, es la dependencia insigne para
proteger los derechos de las mujeres, quien comete discriminación de género
contraviniendo el despacho de los incisos IV, V, XVIII y XIX que le mandata la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
En entrevista, la
mujer –quien pidió no revelar su nombre—indicó que llevaba dos años y medio
colaborando en dicha dependencia bajo la modalidad de contrato de confianza.
Y, aunque en el
contrato se estipulaba un horario de trabajo de 8 a 16 horas, le pedían
quedarse hasta cuatro horas más, a lo que accedía; de igual modo, laboraba los
sábados a pesar de no establecerse esto en el referido contrato.
La mañana de hoy, la jefa de unidad de la SMO, Eufrosina Ángeles
Martínez, felicitó a la trabajadora por su desempeño y acto seguido, le pidió
firmar su renuncia alegando que ser “madre soltera” la limitaba para la
“entrega” que necesitaban en esa institución.
Murat prometió a mujeres estar “en el centro de la
plataforma” de su gobierno
Cabe mencionar que la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña se creó en
septiembre de 2016 durante la LXII Legislatura; el antecedente fue la promesa
del entonces candidato ganador de la Gubernatura, Alejandro Murat Hinojosa,
quien en campaña y ante un foro con mujeres se comprometió a darle mayor rango
y relevancia a la dependencias encargada de lograr la equidad, que hasta ese
momento era Instituto.
En aquel momento, abril de 2016, Murat Hinojosa –hoy gobernador de
Oaxaca—dijo:
“Cuando se les permita demostrarle al mundo que las mujeres son el alma
y la vida de nuestras comunidades, podremos hablar de un Oaxaca más próspero;
desde ahora les garantizo que ustedes, mujeres, estarán en el centro de la
plataforma de nuestro gobierno”.
SMO, van dos cabezas en el primer año
En diciembre de 2016, el gobernador designó a Miriam Pilar Liborio
Arrazola como primera titular de la SMO; sin embargo, a finales de octubre
Liborio fue nombrada delegada de la Comisión de los Pueblos Indígenas (CDI).
En noviembre, Mariuma Munira Vadillo Bravo (quien fungía como titular de
Atención Ciudadana de Gubernatura) tomó las riendas de la Secretaría.
En pasado lunes 4 de diciembre, la organización civil feminista
Consorcio para el diálogo y la equidad, denunció que el primer año del sexenio
de Alejandro Murat es el más violento de la historia contra las mujeres, pues
van 121 feminicidios desde que arrancó su administración; sin embargo, el
gobierno del estado advierte que son 52 y no 121 los asesinatos violentos
contra mujeres que tipifican como feminicidios.
Asimismo, el grupo de trabajo que la Secretaría de Gobernación (Segob),
el Instituto Nacional de las Mujeres (INM) y la Comisión Nacional para Prevenir
y Erradicar la Violencia de Género (Conavim) conformó para estudiar la emisión
de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGCM) en Oaxaca,
emitió en octubre pasado, conclusiones que señalan fallas y omisiones de los
órganos institucionales encargados fomentar la equidad, entre ellas, la SMO.
Las funciones de la SMO
Según el artículo 46-C de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, a la SMO le competen el despacho de los siguientes asuntos
I.- Elaborar el programa estatal de igualdad, instrumento que
deberá guiar la incorporación de la perspectiva de género en las 1000 acción
pública estatal, mediante la institucionalización de normas, planes y proyectos
orientados a eliminar la desigualdad de género y garantizar a las mujeres el
ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales.
II.- Proponer, promover, ejecutar, impulsar y evaluar periódica y
sistemáticamente las políticas, planes, programas y medidas encaminadas a
incorporar la perspectiva de género, con
un criterio transversal en todas las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, a fin de impulsar la igualdad sustantiva, el
acceso a las oportunidades y desarrollo de las mujeres.
III.- Dirigir como órgano rector a través del ejecutivo estatal,
la política pública de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal.
IV.- Formular, promover e instrumentar políticas públicas para la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, fomentando el desarrollo social,
cultural, político y económico de las mujeres, que asegure la eliminación de la
discriminación y violencia hacia las mujeres.
V.- Promover la participación de las mujeres en condiciones de
igualdad sustantiva en el desarrollo económico, político, social y cultural con
la intervención que corresponda a las dependencias que integran la administración
pública del Estado
VI.- Establecer y concertar acuerdos, convenios e instrumentos
para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría y las políticas,
acciones y programas que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, el
Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Integral
para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia de Género Contra Las
Mujeres, Las Leyes Generales Y Locales De Igualdad y No Violencia Contra Las
Mujeres
VII.- Promover, instrumentar y evaluar de forma transversal los
programas, proyectos y acciones que faciliten a las mujeres el pleno desarrollo
de sus potencialidades.
VIII. Celebrar convenios con las instituciones de la Federación,
estados, municipios, organismos nacionales e internacionales, iniciativa
privada, asociaciones civiles, universidades y centros de investigación, para
la implementación de programas, proyectos y acciones, que favorezcan el
desarrollo integral de las mujeres en el Estado, a efecto de que participen en
su elaboración e implementación, encauzando la participación de la sociedad
civil en la elaboración de los programas de participación social, económica,
política y cultural de la mujer oaxaqueña.
IX.- Establecer y operar un sistema de seguimiento de las
acciones institucionales de la Federación y el Estado, a fin de evaluar el
seguimiento de las políticas igualdad sustantiva en el Estado y el impacto a
nivel nacional de la agenda de género.
X.- Proponer al gobernador del estado iniciativas y reformas de
ley en lo relativo a los derechos de las mujeres, sobre los programas que
tengan a su cargo las dependencias y entidades federativas; estatales y
municipales, procurando la perspectiva de género y que la asignación de los
recursos a los mismos respondan a un enfoque de género, a fin de que se
atiendan las necesidades de la mujer oaxaqueña
XI.- Coordinar programas de formación y capacitación que
sensibilice en la temática de perspectiva de género a las y los servidores
públicos de la administración pública estatal y municipal, a fin de asegurar la
transversalidad con perspectiva de género en apego a los derechos humanos de
las mujeres, en los programas y proyectos implementados institucionalmente;
XII.- Apoyar a los municipios en la formulación y puesta en marcha
de programas que impulsen la incorporación integral de la mujer al desarrollo y
mantener estrecha relación e intercambio de información con las autoridades
municipales correspondientes, en coordinación con instituciones educativas y de
investigación en la materia;
XIII.- Impulsar el desarrollo económico de las mujeres mediante la
gestión e implementación de programas que permitan mejorar el nivel de vida de
las mujeres oaxaqueñas;
XIV.- Proponer convenios con instituciones financieras y de
crédito, públicas y privadas, a establecer condiciones que promuevan el
desarrollo económico y social de las mujeres; que permitan lograr su autonomía,
autodeterminación y empoderamiento para un mejor posicionamiento social y una
mayor capacidad de toma de decisiones;
XV.- Diseñar programas que promuevan el desarrollo económico de
las mujeres jefas de familia, estableciendo como prioridad aquellas en
condiciones de vulnerabilidad, encaminadas para su ejecución, ante la
Secretaría de desarrollo social y humano, aquellos programas y proyectos
estatales, federales e internacionales que promuevan la incorporación de la
mujer oaxaqueña de bienestar social y a la actividad productiva;
XVI.- Gestionar, fortalecer y dar seguimiento a centros
regionalizados para la atención directa a la violencia de género y acceso a la
justicia de las mujeres;
XVII.- Coordinar y evaluar los servicios de atención brindados a
las mujeres por especialistas, con perspectiva de género y aplicación de
protocolos especializados;
XVIII.- Impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus vertientes, en
coordinación con las instancias correspondientes, proponiendo reformas
legislativas que eliminen todo tipo de discriminación y que favorezcan la
igualdad efectiva de las mujeres, adecuando el marco normativo a la legislación
nacional e internacional en la materia;
XIX.- Promover en los medios de comunicación local el conocimiento
y respeto a los derechos humanos de las mujeres; que prevenga la violencia de
género, estereotipos, los roles de género y cualquier otra conducta que genere
discriminación en contra de las mujeres;
XX.- Fortalecer la participación social, política y cultural de
las mujeres, incluyendo la pluralidad de intereses y necesidades sociales de
las mujeres para contribuir a la consolidación de la democracia, poniendo
énfasis en los municipios que se rigen bajo el sistema normativo interno,
coadyuvando con los órganos electorales, tanto federales y estatales;
XXI.- Promover la incorporación transversal de la perspectiva de
género de los procesos educativos, en coordinación con el Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, mediante la incorporación de materias curriculares
de perspectiva de género en educación básica y media superior, así como el
lenguaje incluyente y no discriminatorio de conocimientos y divulgación de la
información tendientes a la generación de igualdad para las mujeres y hombres;
XXII.- Promover ante las autoridades correspondientes, las medidas
y acciones que contribuyan a garantizar el acceso y permanencia de las mujeres
en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, haciendo énfasis en
el medio rural;
XXIII.- Fomentar el acceso de las mujeres a un sistema de salud que
favorezca su desarrollo personal y social, incorporando el respeto a la
medicina tradicional y a las diferencias culturales;
XXIV.- Promover la creación de Instancias Municipales de las
Mujeres, en coordinación con el Poder Legislativo y los ayuntamientos, con el
objeto de que implementen y articulen la política municipal en materia de
igualdad entre mujeres y hombres y la política orientada a erradicar la
violencia contra las mujeres de conformidad con las políticas nacional y local
correspondientes;
XXV.- Instrumentar acciones con perspectiva de género que mejoren
las condiciones laborales;
XXVI.- Elaborar estudios e investigaciones para instrumentar un
sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones
sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos
ámbitos de la sociedad, así como los tipos y modalidades de la violencia de
género contra las mujeres;
XXVII.- Formular la normativa necesaria para el desempeño de sus
funciones de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal
para la igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Integral para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres y las
políticas del Gobierno del Estado materia de las facultades y competencias de
la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña, y;
XXVII.- Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.