Tal como fue aprobada ayer por el Congreso de Aguascalientes, la tipificación del feminicidio como delito autónomo abre la posibilidad de que los homicidios de mujeres por razones de género queden impunes y no se castiguen con mayor severidad, como se pretendía.
Especialistas consultados por Newsweek Aguascalientes, uno a favor y otro en contra de convertir el feminicidio en delito autónomo, coincidieron en que la redacción de la reforma al Código Penal y su falta de armonización con otros artículos del mismo Código podría ocasionar que quienes sean condenados por el homicidio de una mujer puedan librar una sentencia por la vía del amparo o, incluso, que ni siquiera se sean condenados.
“Cuando al final la redacción establece que, en caso de no acreditarse feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, ahí hay otro error. ¿Por qué? Porque se habla de en caso de no acreditarse, no de en caso de no existir razones (de género). Acreditar significa que ya fuiste a juicio, ya llevaste pruebas, ya acusaste y ya hay elementos. Y si el juez dice que no hay elementos, pues entonces no puede cambiar el delito a ver a cuál le pega: tiene que absolver”, explica Eloy Morales Brand, investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA).
En México, ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito y, de acuerdo con el principio de legalidad que rige el Derecho Penal, un juez debe juzgar la conducta que define al delito por el que una persona es acusada y no otra. Así, explica Morales Brand, alguien que mató a una mujer fuera acusado de feminicidio, pero el Ministerio Público no acreditara ninguna de las 10 razones establecidas en la reforma, el delito por el que se procesa al feminicida no podría reclasificarse y tendría que ser absuelto.
Para el también jefe del Departamento de Derecho de la UAA, esta deficiencia se arreglaría si los diputados corrigieran la redacción.
“Tendría que establecerse: cuando exista alguna de las razones de género, se impondrán tales penas”, ejemplifica.
Morales Brand asegura que sí era necesario que el feminicidio se clasificara como delito autónomo, debido a las condiciones sociales y culturales que históricamente han negado o vulnerado los derechos de las mujeres. Tipificarlo, ejemplifica, sería proteger a un grupo vulnerable de la misma forma que el delito de violación equiparada protege a personas con discapacidad o alguna otra condición que mina sus derechos.
Sin embargo, apunta, pareciera que los diputados redactaron los cambios al Código Penal como una reforma aislada y con ello establecieron como razones de género varias de las agravantes de homicidio, cuya pena de cárcel es menor y por tanto deben aplicarse.
“El primer problema que tiene la redacción es que, primero, no está armonizada con las demás redacciones del Código Penal (…) Concretamente, varias de las razones o motivos de género que se están estableciendo ahí coinciden con agravantes del homicidio doloso calificado. Entonces, ahí voy a tener que irme al que me establezca la pena menor, que regularmente es homicidio calificado. Entonces, no va a servir de nada tener un feminicidio con penas de hasta 60 años de prisión porque, siempre que hay, vamos a decir, dos leyes aplicables a un mismo supuesto, tengo que optar por la que más beneficie; en este caso, es la que menos pena te ponga”, puntualiza.
Incluso, señala el académico, el proyecto de dictamen original ni siquiera contemplaba el pago de la reparación del daño, que sí aparece como pena en todos los delitos.
Impunidad, por la vía del amparo
Sergio Rodríguez Prieto es uno de los penalistas que se oponía a la tipificación del delito autónomo. El abogado califica la aprobación de ayer como “una sonora carcajada” y asegura que, de entrar en vigor tal cual está, quienes sean condenados por feminicidio podrán ampararse y echar abajo las sentencias.
“El artículo 22 constitucional establece en la parte final de su primer párrafo lo siguiente: toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Obviamente, aquí el bien jurídico que se está protegiendo es la vida de la mujer, ¿correcto? Entonces están colocando por ello una sanción de 40 a 60 años de prisión. Pregunta: ¿la vida de la mujer es más valiosa que la del hombre?”, cuestiona.
Rodríguez Prieto prevé que quienes apelen a ese artículo constitucional ante instancias federales, podrán salir libres aún habiendo elementos para culparlos del homicidio de una mujer.
“Tan inconstitucional puede ser el feminicidio, como está planteado, como lo es el secuestro. El secuestro protege la libertad y también pone penas de más 80 años. También es inconstitucional, por el tema de la proporcionalidad”, insiste.
Los diputados aún no confirman que haya un periodo extraordinario en el cual pudiera avalarse la modificación. Así, en cuanto la reforma que tifipica el feminicidio como delito autónomo sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor y, hasta que no se modifique la redacción, los acusados de homicidios de mujeres podrían beneficiarse de esas deficiencias.