A ocho años de que se emitió en
Aguascalientes la Ley de Voluntad Anticipada han sido nulas las solicitudes
hechas ante notario para dar validez a la última voluntad de las personas enfermas
en etapa terminal, dijo en entrevista Luis Perales de León, presidente del
Colegio de Notarios.
Desde su perspectiva se debe en
parte al temor que tienen las personas a los temas relacionados con la muerte y
porque además hay desconocimiento de los beneficios reales que trae para las
personas un documento como este que inclusive en determinado momento podría
equipararse al testamento.
“Si nos quejamos de que hay poca
cultura para la elaboración de testamentos, en el caso de la voluntad
anticipada se duplica y se triplica la falta de cultura, aunque no es difícil
entender porque… es complicado”.
Sin embargo, es importante que aquellas
personas que teniendo una enfermedad degenerativa e incurable al momento de
entrar en una etapa terminal tengan presente que pueden solicitar o negarse a
que les den ciertas atenciones que alarguen su proceso de agonía, como por
ejemplo el hecho de ser conectados en caso de una situación de muerte cerebral.
La ley de voluntad anticipada
contempla el uso de medicamentos que mitiguen el
dolor, y de los cuidados mínimos que garanticen la alimentación, oxigenación,
hidratación e higiene del enfermo, aunque inclusive en algunos casos por el
deterioro de sus propias condiciones, las personas van dejando de ingerir
alimentos.
Hay
experiencias de personas con muerte cerebral cuyos familiares han pedido
alargarle la vida y así puede estar desde algunos días hasta años completos sin
que el enfermo reaccione, lo cual implica para las familias un significativo
desgaste económico, emocional e inclusive hasta familiar.
Perales
de León comentó que quizá donde si tengan un registro más claro de solicitantes
de documentos de voluntad anticipada sea directamente en las instancias de
salud que también están facultadas para emitir estos documentos.
Esto
debido a que muchas veces estos documentos se elaboran en los momentos en los
que las personas son ingresadas al hospital justamente por el deterioro en su
salud y una vez que los médicos determinan que la persona ha entrado en fase
terminal.
Para el
presidente del Colegio de Notarios tanto la elaboración de un documento de
voluntad anticipada como un testamento es importante que las personas lo hagan
en pleno uso de sus facultades previendo las situaciones en las que no se
quieren ver involucradas las personas, ni sus familias.
La
única diferencia entre ambos documentos, es que en el caso del testamento no
existen posibilidades de que los familiares tomen una decisión cuando el propietario
de los bienes -aunque esté vivo- ya no tiene la capacidad mental para tomar
determinaciones en este sentido.
En cuanto
a las notarias entregadas por el gobierno saliente, hasta el momento solo se
han resuelto dos de las ocho impugnaciones.
En lo
que va del año, las autoridades entrantes sólo hicieron un nombramiento de un
notario supernumerario para la notaria No. 4, cuyo titular falleció, con la
finalidad de sacar adelante los asuntos que pudieron haber quedado pendientes.
“Está en
su carácter de supernumerario y el notario del ejecutivo del estado determinará
si es ella o nombrara a otra persona en su lugar como notario titular”.