Prohibir el hiyab a las mujeres durante su jornada laboral en una empresa “no es ilegal”, determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La decisión está basada en que “el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso” en una empresa, no “constituye una discriminación directa” y, por lo tanto, va de acuerdo con las leyes europeas.
Sin embargo, la determinación de este martes aclara que, si no existe una norma concreta en las compañías, “la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación”.
En la sentencia, la Corte de Luxemburgo explica que se entiende por “principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada, entre otros motivos, en la religión”.
Pero, la directiva europea no aclara exactamente qué es lo que entiende por religión.
El texto del Tribunal de Justicia de la UE “se remite al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)y a las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, reafirmadas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, según información publicada por el diario El Mundo.
“Por consiguiente, debe interpretarse que el concepto de religión cubre tanto el hecho de tener convicciones religiosas como la libertad de las personas de manifestar públicamente dichas convicciones”, explica la dictaminación.
El Tribunal de Justicia “observa que la norma interna de G4S tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas y, por ende, atañe indistintamente a cualquier manifestación de tales convicciones. Por consiguiente, dicha norma trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria”, añade el texto.
“En consecuencia, tal norma interna no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión o las convicciones en el sentido de la Directiva”, concluye la sentencia.
Son ya varios los casos de mujeres musulmanas o de ascendencia musulmana que optan usar el velo, que denuncian “discriminación religiosa” de las empresas para las que trabajan.
Las determinaciones del Tribunal de Justicia Europeo se vuelven ambiguas en la realidad, con huecos tanto en la ley, como en los reglamentos internos de las empresas.
En España, un tribunal autorizó este lunes a una mujer musulmana a trabajar con velo islámico, al fallar que la empresa que la emplea en un aeropuerto del archipiélago de Baleares violó sus derechos al prohibírselo.
Además, la sentencia del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca del 6 de febrero pero dado a conocer este lunes, obliga a la empresa española Acciona a pagar más de 12,000 euros en reparación de daños y restitución del sueldo que la mujer dejó de percibir por la sanciones que le aplicó por vestir el hiyab.
La mujer, identificada como la española de padre marroquí Ana Saidi Rodríguez, trabajaba desde 2007 por temporadas para Acciona, en mostradores de atención al público en el aeropuerto de Palma de Mallorca, la capital del archipiélago de las islas Baleares en el Mediterráneo.