La omisión de contabilizar 2,800 votos a varios partidos políticos en el Distrito 01 sí podría ser tomada en cuenta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como causal en el juicio de nulidad contra la elección de gobernador en Aguascalientes. Sin embargo, podría no ser suficiente para anular los resultados.
Tres especialistas en derecho electoral consultados por Newsweek Aguascalientes descartan que la defensa de la coalición PRI-PVEM-PT-Panal pueda usar el presunto error de cómputo como prueba superviniente en su recurso, porque no lo incluyó como agravio.
Pero dos de ellos, uno de los cuales pidió omitir sus datos, estiman que la Sala Superior tiene facultades para investigar y tomar en cuenta, aún si ni la coalición Aguascalientes grande y para todos ni Morena lo presentaron como argumento.
“Desde mi punto de vista, el juzgador lo puede considerar, pero más como una cuestión externa, una forma de presionar el ánimo del juzgado. Lo que tendría que hacer en este caso la Sala Superior es acumular ambos expedientes y resolver los agravios en forma conjunta. Tendría que emitir una sentencia única, en la que considere todos los elementos de agravio que pueda encontrar, tanto los que se hayan presentado como los que pudiera él, a través de una facultad de investigación que pudiera tener, adquirir”, explicó el abogado y ex candidato independiente José Luis Álvarez.
Como ejemplo, citó la anulación de la elección de diputado federal en el Distrito 1, en 2015, donde el TEPJF hizo uso de su facultad de interpretación e investigación.
El experto que pidió omitir sus datos explicó que el derecho electoral es más flexible que otras ramas y, gracias a ello, los magistrados del TEPJF gozan de facultades de interpretación, investigación y jurisdicción.
En tanto, el abogado Guillermo Montoya, insistió en que al estar firmada el acta del cómputo por todos los representantes de los partidos, los resultados se consideran validados por ellos y por lo tanto esa etapa del proceso está cerrada como acto firme. Así, consideró, no puede impugnarse.
En ese sentido, evaluó Álvarez Sánchez, la clave para determinar la anulación o confirmación de la elección sería la determinancia del error de cómputo.
“Puede ejercer plenitud de jurisdicción la Sala (Superior) y considerarlo como un elemento para el sentido de la resolución, pero en cuanto a la determinancia (…) Desde una óptica estrictamente jurídica, determinancia no hay. No es determinante el hecho de que exista ese error porque lo único que pudiera afectar es en la posibilidad de recurrir la elección”, evaluó.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las salas del Tribunal Electoral pueden resolver definitivamente “actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos”.
Para anular una elección, según la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, deben probarse violaciones graves, dolosas y determinantes por rebase de topes de campaña, compra ilegal de tiempo en radio y televisión, uso de recursos públicos o ilícitos en campaña y porque la diferencia de votos entre entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Si el número de votos no contados son 2,800, como afirma el IEE, o incluso los 3,120 que defiende el PRI, esa diferencia no se alcanzaría, coincidieron Montoya y Álvarez.