El artículo 6 de la Constitución establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
El noveno señala que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (…) No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que desee”.
El de libre tránsito y el de manifestación son dos derechos básicos en cualquier sociedad democrática, por lo que siempre será polémico determinar cuál pesa más.
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entró en el debate y discutió un proyecto elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez que avalaba los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que, entre otros aspectos, ordena a quienes pretenden participar en una marcha, mitin o plantón, dar aviso con 48 horas de anticipación a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) local.
Esos mismos preceptos puntualizan que están prohibidas las marchas y cualquier otra concentración o bloqueo en “vías primarias de circulación continua”.
Gutiérrez Ortiz Mena estimaba que el requisito del aviso previo a la autoridad es en realidad una mera “formalidad” y que no presentar ese requisito no significaba que la protesta podría ser disuelta en automático.
Entre sus argumentos, el ministro destacaba que, de acuerdo con datos de la propia SSP, en la capital del país se habían registrado 3644 manifestaciones sin previo aviso, que la autoridad no consideró ilegales.
Este requisito fue uno de los elementos usados por las comisiones de derechos humanos nacional y de la CDMX para impugnar esos artículos de la Ley de Movilidad, al considerar que se convertía en un “mecanismo de censura previa a la libertad de expresión”.
En respuesta, el proyecto de Alfredo Gutiérrez apuntaba que ese aviso “es una medida proporcional e idónea” para prevenir a la población y equilibrar precisamente los dos derechos en cuestión: el de la libre expresión y el de libre tránsito.
Respecto al tema de los bloqueos, el ministro proponía avalar la prohibición para que se realizaran en vías primarias: “La facultad para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación continua tiene un ámbito de aplicación restringido, no radica en una facultad generalizada para la disolución de cualquier concentración humana que se lleve a cabo en los espacios públicos ni para disolver las reuniones esporádicas”.
Sin embargo, la Corte se dividió y el proyecto, en una primera discusión, ¡fue bloqueado!
MINISTROS: ¡NO MARCHEN!
Fue justo la obligación de dar aviso previo a las autoridades de las marchas y manifestaciones que se pretenden realizar el punto que dividió a los ministros de la SCJN.
Tres de ellos se pronunciaron por avalar el artículo 212 de la Ley de Movilidad, dos por anularlo por completo, dos por suprimir ciertas frases, mientras que una ministra manifestó dudas. Por ello, la discusión que inició el martes se prolongó hasta el jueves 11 de agosto.
El artículo a debate señala:
“Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”.
También apunta la obligación del Gobierno de la CDMX de informar a la población “a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos”, sobre el desarrollo de esas manifestaciones “que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad”, así como de ofrecer alternativas para el tránsito de las personas y de los vehículos.
Finalmente, el jueves, por mayoría de seis votos contra cuatro, el Pleno de la Corte consideró que el artículo 212 se apega a la Constitución, por lo que su contenido íntegro no vulnera los derechos a la libre asociación, libertad de expresión y manifestación de los individuos o agrupaciones.
Los ministros que integraron la mayoría fueron Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Eduardo Medina Mora, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Por el contrario, los cuatro ministros que perdieron la votación sostuvieron que el “aviso” previo condiciona esos derechos, por lo que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma.
Los ministros de la minoría fueron Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Fernando Franco González Salas. La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente, pero su voto no habría modificado la decisión del Pleno.
Asimismo, la SCJN validó la prohibición de ocupar vialidades primarias, entendidas estas como las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos.
LA CIUDAD DE LAS MARCHAS
Antes se hablaba de “horas pico” en las que el tránsito capitalino estaba desquiciado. Ahora ya no se puede hacer esa distinción. La CDMX se ha convertido en el mayor estacionamiento del planeta. No exagero.
En la capital se realizan al día un promedio de entre ocho y nueve protestas. Son datos de Patricia Mercado, secretaria de Gobierno, quien detalló que de agosto de 2014 a julio de 2015 hubo 3139 manifestaciones, de las cuales 39 por ciento se debía a protestas por cuestiones locales, 55 por ciento por temas federales y seis por ciento las encabezaron particulares.
Sin embargo, la Cámara de Comercio y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (Canacope) desestimó las cifras dadas a conocer por la funcionaria, pues según sus propios registros, en promedio se registran 24 protestas diarias.
Durante las últimas semanas, las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en la Ciudad arrojaron pérdidas a los negocios calculadas en 1500 millones de pesos, según la propia Canacope.
Fueron más de 30,000 los negocios afectados por las marchas y el cierre de vialidades que se traducen en la caída de ventas y dificultades para enfrentar pagos de renta y de servicios como luz, agua e incluso la nómina.
Además, estas marchas, mítines, plantones y bloqueos que se han convertido en parte del paisaje de la ciudad —aunado al tránsito cotidiano—, provocan que diariamente se pierdan 3.3 millones de horas-hombre. Esto se traduce en pérdidas económicas por 33,000 millones de pesos anuales, lo que representa el uno por ciento del producto interno bruto (PIB) de la capital, según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).
La organización El Poder del Consumidor detalló que hace 25 años los traslados en el DF duraban en promedio unos 30 o 40 minutos diarios, pero en 2010 aumentaron a dos horas y actualmente se pueden hacer hasta cinco, especialmente cuando las personas se mueven desde y hacia el área conurbada del Estado de México.
Las velocidades de circulación que tienen tanto el automóvil particular como el transporte público han ido a la baja de manera alarmante. En 1990 la velocidad era de 40 kilómetros por hora, hoy es de ocho kilómetros por hora o incluso de seis en momentos difíciles.
Luego del fallo de la Corte, estamos en una circunstancia favorable para conciliar los derechos de libre tránsito y de manifestación. Este 15 de septiembre se instalará la Asamblea Constituyente que elaborará la primera Carta Magna para la CDMX.
Ese marco legal sentará las bases generales que garanticen el ejercicio de esos derechos. Luego se tendrán que elaborar las leyes reglamentarias para regular el funcionamiento de esas garantías.
Ojalá no se desaproveche esta oportunidad y logremos que la CDMX, nuestro hogar, tenga movilidad y garanticemos que esos dos derechos, por momentos irreconciliables, convivan adecuadamente.